Vigente julio 2026

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
En este apartado se encuentra toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública, consistente en el acceso a los contenidos o documentos que obren en poder de la Audiencia de Cuentas de Canarias como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública, esto es, a los contenidos o documentos que obren en poder de la Audiencia de Cuentas de Canarias como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
DESTINATARIOS
Todas las personas.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Presentación de la correspondiente solicitud dirigida a la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
- Documento Nacional de Identidad electrónico.
- Sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.
- La sede institucional, C/ Suárez Guerra nº 18, 38003 Santa Cruz de Tenerife.
- La oficina de trabajo, C/ León y Castillo nº 57-6ª planta, 35002 Las Palmas de Gran Canaria.
3. Oralmente, bien por comparecencia en las unidades administrativas o mediante comunicación telefónica. En tal supuesto, el solicitante deberá proporcionar su identidad, la información que solicita, la dirección de contacto-postal o electrónica- y, en su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
La Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
Las resoluciones se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, pudiendo ampliarse por otro mes cuando el volumen o complejidad de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante.
SENTIDO DEL SILENCIO
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio, siempre que la modalidad solicitada no resulte excesivamente gravosa y no exista una alternativa más económica y fácilmente accesible para aquél.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
1. Artículo 105 de la Constitución Española.
2. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales del solicitante se incorporarán al fichero de la Audiencia de Cuentas de Canarias denominado “Acceso a la información pública” y serán tratados con la finalidad de la gestión del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La persona solicitante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable de dicho fichero:
• En Santa Cruz de Tenerife, calle Suárez Guerra, 18.
• En Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 57-6ª planta.