El artículo 105.3 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y demás entes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte el Estado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Así, mediante Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, se ha publicado el Acuerdo de 27 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en materia de tutela financiera prevista en el citado artículo.
Esta competencia está atribuida a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, más concretamente, a la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, por tanto, la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de la tutela financiera a que se refiere el artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Puede consultar la citada resolución aquí.