Publicación del presupuesto general en el BOP

Se recuerda a las entidades locales que, con relación al presupuesto general, hay que distinguir entre la “entrada en vigor”, conforme al art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y “aprobación definitiva”, conforme al art. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

El resumen por capítulos del presupuesto general, definitivamente aprobado, será publicado en el boletín oficial de la provincia, entrando en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado.

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