Recordarles la necesidad de que al 31 de Diciembre de 2021 deban incorporarse a la Cuenta General las conciliaciones bancarias a esa fecha incluyendo exclusivamente partidas conciliatorias correspondientes a fechas próximas a las de la finalización del ejercicio económico, así como realizarlo para todas las cuentas de la Entidad Local, incluidas las restringidas y especialmente las de anticipos de caja fija y pago a justificar.
Este apartado está siendo de especial seguimiento por esta Audiencia.