Recordar la necesidad de formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, en las cuentas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, para las entidades locales incluidas en el precitado artículo 211 del TRLRHL, y a partir del 1 de enero de 2024, para el resto de las entidades locales.
Tal necesidad viene recogida en La Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público, y la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.
Recodar, asimismo, tal como se indica en ellas, que: “a efectos de la obtención de las cuentas anuales consolidadas, al inicio de cada ejercicio, la Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad en la entidad dominante comunicará a los responsables de las entidades su integración en los estados consolidados de dicho ejercicio, al efecto de que puedan dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos siguientes”.