Hasta ahora se venía entendiendo que el exceso de financiación afectada en ningún caso podía formar parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podía financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos, dado que solo podía utilizarse para la incorporación de los Remanentes de crédito de los proyectos de gasto con financiación afectada.
Sin embargo, la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta formulada por un Ayuntamiento sobre presupuestación del exceso de financiación afectada viene a concluir que dicha prohibición únicamente es de aplicación al Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
Por tanto, cuando en un ejercicio la exigencia del equilibrio presupuestario inicial de la entidad ejecutora quede incumplida por la necesidad de dotar créditos iniciales, para atender a la ejecución de partes de una unidad de gasto financiada con recursos afectados que, por haberse materializado en ejercicios precedentes, se encuentren debidamente integrados en el exceso de financiación, por la cuantía en que dichos recursos afectados deban financiar la parte del gasto presupuestario a ejecutar en el periodo, debe presupuestarse inicialmente el correspondiente exceso de financiación.