Última actualización: enero 2024
Calendario general de obligaciones y plazos de rendición
INFORMACION A REMITIR | FECHA LÍMITE |
ENTIDADES LOCALES (AYUNTAMIENTOS Y CABILDOS)MEDIO DE REMISIÓN: PORTAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS | |
Relación anual de contratos formalizados en el ejercicio precedente | Hasta el último día del mes de febrero |
Relación anual de convenios celebrados en el ejercicio precedente | |
Remisión anual de la información en materia de control interno | Antes del 30 de abril del siguiente ejercicio |
Rendición de la Cuenta General | Antes del 15 de octubre del siguiente ejercicio |
Extractos del expediente de los contratos cuyos precio de adjudicación, o en su caso, el valor estimado, superen las cuantías previstas en el artículo 335.1 de la LCSP. | Dentro de los tres meses siguientes a su formalización o suscripción. |
Convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 € | |
Comunicación de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable o de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria | Tan pronto se tenga conocimiento de los mismos. |
ADMINISTRACIÓN DE LA CAC Y SUS OOAA, SOCIEDADES MERCANTILES, FUNDACIONES Y UNIVERSIDADES PUBLICAS. ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES Y CONSORCIOSMEDIO DE REMISIÓN: SEDE ELECTRÓNICA | |
Relación certificada de contratos formalizados en el ejercicio anterior:
| Hasta el último día de febrero |
Relación certificada de convenios formalizados en el ejercicio anterior. | |
Relacion certificada de encargos a medios propios. | |
Cuenta General de la Comunidad Autónoma. | Antes del 30 de junio del ejercicio siguiente |
Extractos del expediente de los contratos cuyos precio de adjudicación, o en su caso, el valor estimado, superen las cuantías previstas en el artículo 335.1 de la LCSP. | Dentro de los tres meses siguientes a su formalización o suscripción. |
Convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 € | |
Las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. | |
En caso de incumplimiento del plazo de remisión, el artículo 14.3 de la Ley 4/1989, de 2 mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, establece la retención del 2% de los pagos que puedan corresponder a las administraciones y otras entidades del sector público comprendidas en el artículo 2 de la Ley que no colaboren con la Audiencia de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización externa. |