AVISO: ¿CÓMO TRABAJAREMOS ESTOS DÍAS?

 

–  Quedan suspendidos e interrumpidos los plazos de rendición y de aportación documental de los procedimientos fiscalizadores, aplicándose tal medida a todo el sector público definido en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

–  Declarado en España el estado de alarma para una mejor gestión de la crisis sanitaria, la Audiencia de Cuentas de Canarias mantiene su funcionamiento y presta sus servicios adaptándose a las actuales circunstancias.

Entre las diferentes medidas adoptadas, hemos implementado, como opción preferente y recomendada soluciones de teletrabajo para aquellos puestos en los que es posible, asegurando la correcta ejecución de nuestro trabajo, garantizando al mismo tiempo la adecuada gestión de seguridad de la información tratada y dotando al personal de las herramientas necesarias para posibilitar este modo de gestión. 

Por otra parte, se han considerado funciones de carácter crítico la del registro general, la gestión económica y la destinada a garantizar el buen funcionamiento de la operativa informática interna y la solución del teletrabajo, asignándose un funcionario/a a cada una de esas funciones.

Por tanto, continuaremos atendiendo, preferentemente de modo no presencial, cualquier incidencia que pueda afectar al trabajo diario de los funcionarios/as como a terceros, ya sean estos entes fiscalizados u operadores económicos que nos suministren bienes o servicios, tanto a través de nuestra sede electrónica y registro, como por medio de los teléfonos y correos electrónicos que se indican a continuación.

Resolución del Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias,de 23 de marzo de 2020,por la que se amplian las medidas de protección adotadas en la sede y oficinas de trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias con motivo del COVID-19

Todo ello con el fin de optimizar la preservación de las condiciones de salud y el bienestar de nuestros empleados y la del resto de los ciudadanos. Esta medidas conservará su vigencia en tanto el presente comunicado no sea objeto de revisión y, en todo caso, durante la vigencia del Estado de Alarma dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
 
 
Presidencia: 

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