La comparecencia se realizó ante la Comisión parlamentaria de Relaciones con la Audiencia de Cuentas de Canarias. El presidente de la Audiencia de Cuentas informó sobre el contenido de las fiscalizaciones de la legalidad de toda la contratación realizada por la Radio Televisión Canaria en 2021 y 2022, y contestó a las preguntas y dudas formuladas por los representantes de los grupos parlamentarios.
Se trata de una fiscalización anual obligatoria en base al artículo 41 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Su objeto es verificar el cumplimiento de la legalidad de la contratación efectuada por el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC) y sus dos sociedades dependientes, Radio Pública Canarias S.A. (RPC) y Televisión Pública de Canarias S.A. (TVPC).
Con carácter previo a su exposición, el presidente señaló las circunstancias en la que en estos años se desarrolló la actividad de RTVC y sus sociedades dependientes: no ha sido aprobado por el Parlamento de Canarias el Mandato Marco previsto en el art. 4 de su ley reguladora, no ha sido aprobado su Reglamento orgánico, no han sido nombrados los miembros de la Junta de Control ni el director general de RTVC y, por ello, no se han constituido ni el Consejo Asesor ni el Consejo de Informativos. La gestión siguió recayendo en el Administrador Único previsto entonces por el artículo 21-bis de la Ley reguladora, hoy derogado.
Los informes incorporan una opinión, en base a las instrucciones de auditoría pública, en la que se indica que, como resultado de la fiscalización efectuada, respecto a la gestión del Ente Público RTVC y sus dos sociedades mercantiles, TVPC y RPC, referidas a su actividad contractual, ésta se ha ajustado a las disposiciones legales que les son de aplicación, con una serie de salvedades de las que se exponen seguidamente las principales:
En cuanto al Ente Público RTVC se refiere:
Se continúa con la reducción de la contratación menor desde 2018, alcanzando su menor cifra en 2022 con 53 contratos menores, disminuyendo también su cuantía. Aunque se siguen realizando algunos contratos menores que no atienden a necesidades puntuales, sino a necesidades muchas veces previsibles y recurrentes, al contratarse anualmente.
Ni RTVC ni sus sociedades dependientes han dispuesto en estos años de plan de contratación que programe y difunda, con carácter previo, su prevista actividad contractual anual. Como aspecto positivo se destaca que esta programación ya se realiza en 2023.
Durante los años 2021 y 2022 ha continuado la afectación de medios materiales, de la antigua empresa adjudicataria, vinculados a la prestación de los servicios informativos asumidos por RTVC, debido a la persistencia en la situación de transitoriedad para la gestión del servicio público esencial de televisión y radio.
Se ha constado que, tanto la Sociedad TVPC como la RPC, siguen sin adoptar medidas de reorganización administrativa que son necesarias a partir de la asunción de la gestión directa de los servicios informativos.
Se detectaron en TVPC defectos en la justificación de dos contratos tramitados por urgencia, no se han tenido en cuenta en determinados contratos, la reserva del porcentaje de contratación establecido para centros de empleo o de iniciativa social estipulada por el Gobierno de Canarias y en algunos pliegos no se han contemplado cláusulas medioambientales y sociales, así como la obligatoriedad de acudir al Servicio Canario de Empleo cuando el contrato implica la aportación de personal.
El elevado número de contratos adjudicados de forma directa por ambas sociedades, viene a constatar que continúan sin adoptarse, por aquellas, las previsiones oportunas para adecuar la gestión contractual a los principios legales del artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta práctica se ha tratado de corregir en el ejercicio 2023 con un aumento de la contratación abierta.
En algunos contratos de contenido audiovisual no queda acreditado que la titularidad de los derechos sobre la propiedad intelectual corresponda al cedente. Asimismo, en la mayoría de los expedientes revisados no hay constancia de la comprobación de la capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, o clasificación del adjudicatario.
Se detecta la existencia de fraccionamiento en determinadas adjudicaciones al coincidir en sujeto, objeto y causa, superando el límite del importe establecido en la LCSP.
La contratación en el ámbito audiovisual, por parte de las sociedades dependientes de RTVC queda excluida del ámbito de la LCSP y se tramita por el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, pero queda sujeta a los principios aplicables a la actividad económico financiera, establecidos en el art. 5 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, así como a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Contratos. El importe más elevado es el gestionado por TVPC que asciende a 25 millones de euros. El sistema de gestión de estos muestra la ausencia de convocatoria pública en el procedimiento de contrataciones, se negocia directamente con los operadores, o bien, es la iniciativa privada, mediante la presentación en el registro de TVPC, la que emprende el proceso de sus propias ofertas.
Este es uno de los defectos principales sobre los que Pedro Pacheco manifestó que es necesario una mayor publicidad de las necesidades audiovisuales de estas sociedades de tal forma que se incremente la concurrencia y la igualdad de acceso en estas contrataciones.
Los defectos en materia de contratación laboral se concentran en las sociedades dependientes. Así, el uso irregular de la contratación temporal laboral ha generado numerosos litigios que finalizan con la conversión de la relación en indefinidas no fijas. Estos casos afectan a personal cuya relación venía de años atrás, bien en calidad de autónomos, bien siendo contratados a través de empresas de trabajo temporal o bien con contratos temporales. El presidente de la Audiencia de Cuentas destacó la obligatoriedad de cumplir los principios de publicidad, mérito y capacidad, a los que tienen que someterse ambas sociedades en sus contrataciones laborales, principios recogidos en el artículo 56 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias para 2021.
Ambos informes contienen recomendaciones para la mejora de la gestión de contratación.