El presidente de la Audiencia de Cuentas presentó en el Parlamento de Canarias un informe de prevención de la corrupción sobre control interno de los Cabildos Insulares

La Audiencia de Cuentas de Canarias ostenta desde julio de 2017 competencias en materia de prevención de la corrupción. Están contenidas en el artículo 5. 1. j) de su ley reguladora (Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias) cuyo tenor literal es “j) Informar y recomendar buenas prácticas administrativas, contables y financieras como medio de prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la comunidad autónoma”.

En el marco de esta competencia el presidente expuso ante la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento el informe de la ACC en relación con las actuaciones de la experiencia piloto de control interno de los Cabildos Insulares. Este informe ha sido el primero en realizarse por la Audiencia desarrollando esta competencia y también el primero en ser presentado  ante el Parlamento. El informe analiza el ambiente y la actividad de control interno, la administración de los riesgos, la información interna y externa del control y la existencia de supervisión posterior.

En el informe se formularon las siguientes propuestas de mejora:

Se recomienda avanzar paulatinamente en la implantación de sistemas de control interno reflejándolos tanto en su marco normativo como en la organización interna dotándola de instrumentos de medición de riesgos, sistemas de atribución de responsabilidades, competencias de procedimiento y fijación de objetivos y sub-objetivos por unidades en este ámbito. Con ello la entidad minimizará la concurrencia de riesgos, incluido el de la corrupción. 

Disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables. Hoy existe esta obligación para los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero se recomienda extender este tipo de sistemas de control interno a toda la organización con independencia de que estén o no gestionando estos concretos fondos.

Se aconseja también trabajar en procesos de planificación estratégica y determinación de los objetivos globales y orgánicos de la entidad y de sus unidades, así como la alineación de los presupuestos y la medición de su ejecución en función de la planificación para facilitar la rendición de cuentas.

La aplicabilidad de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión obliga a la implantación de buzones internos y externos y protección a los denunciantes que en la actualidad no existen, además es importante la tarea de asesoramiento y apoyo a los ayuntamientos en esta materia.

En materia de recursos humanos se recomienda reforzar la planificación de necesidades, la culminación de los procesos de provisión de puestos de trabajo, el suministro de manuales de procedimiento ajustados en fecha y entidad y de planificación de formación específica en materia de ética, prevención y gestión de riesgos, así como implantar un programa de evaluación de rendimiento del personal, y rendimiento por unidades.

Se estima imprescindible la designación de responsables específicos de cada uno de los riesgos detectados en las unidades de gestión y de la disponibilidad de información inmediata, fiable y ordenada de todo el proceso por quien tenga designada la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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