
En este apartado se ofrece información sobre los presupuestos de gastos de la Audiencia de Cuentas.
El artículo 3, apartado b) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, establece que «Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias: b) La elaboración del anteproyecto de su propio presupuesto, que constituirá un programa del presupuesto del Parlamento de Canarias».