Funciones del Pleno

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Artículo 31

Corresponden al Pleno de la Audiencia de Cuentas las siguientes atribuciones:

a) Aprobar su Reglamento de régimen interno y cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se le asignan por la presente Ley.

b) Aprobar el anteproyecto de su presupuesto.

c) Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Auditores y todo el personal al servicio de la Audiencia de Cuentas, al objeto de unificar al máximo las actuaciones.

d) Elegir de entre sus miembros al Presidente y proponer su nombramiento.

e) Nombrar al Secretario General.

f) Emitir el informe anual sobre la Cuenta General.

g) Aprobar los restantes informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público así como cualquier otro informe o Memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la Audiencia de Cuentas.

h) La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento de Canarias.

i) Asesorar al Presidente en los asuntos que sean de su exclusiva competencia.

j) Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso del personal.

k) Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2002, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Artículo 42

Corresponden al Pleno de la Audiencia de Cuentas, además de las previstas en el artículo 31 de la Ley, las siguientes atribuciones:

a) Acordar la realización de una actuación fiscalizadora no incluida inicialmente en el programa anual.

b) Aprobar la memoria de actuaciones que ha de remitirse al Parlamento, de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamento de la Cámara.

c) Aprobar su Reglamento de Régimen Interior.

d) Aprobar su relación de puestos de trabajo dentro de los límites que para el capítulo de personal establece su presupuesto anual, así como proponer modificaciones de la misma relación conjuntamente con las modificaciones presupuestarias que conlleven, para su aprobación, si procede, por la Mesa del Parlamento.

e) Aprobar el anteproyecto de su presupuesto para su remisión a la Mesa del Parlamento.

f) Aprobar las directrices técnicas de carácter general y las específicas aplicables a cada actuación fiscalizadora, en su caso.

g) Aprobar las normas internas de fiscalización.

h) Aprobar las bases procedimentales de acceso a la condición de funcionarios y provisión de puestos de trabajo de la Audiencia, así como la convocatoria pública para esa provisión, conforme a lo establecido en el artículo 77 de este Reglamento.

i) Resolver los conflictos de atribuciones y cuestiones de competencia entre sus diversos órganos.

j) Imponer por mayoría absoluta, previo el expediente disciplinario correspondiente, y en su caso, la sanción de separación de servicio de su personal.

k) Acordar las medidas previstas en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. (Artículo 14 Cuando la colaboración requerida no se haya prestado o la información o documentación no sea facilitada o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora, o se hayan incumplido los plazos fijados, la Audiencia de Cuentas, además de ponerlo en conocimiento del Parlamento, podrá adoptar las siguientes medidas:

  • a) Requerir conminatoriamente por escrito en el que se concederá un nuevo plazo perentorio. Dicho escrito será comunicado simultáneamente a los superiores de los obligados a colaborar.
  • b) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
  • c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local o Entidad correspondiente.)

l) Adoptar los acuerdos a que se refiere el artículo 6.4 de este Reglamento. (Art. 6.4 4. El control de economía se referirá a la relación entre los medios empleados y los objetivos realizados, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto público.)

m) Elegir de entre sus miembros al Presidente y proponer su nombramiento al Presidente del Gobierno.

n) Nombrar al secretario general.

ñ) Cualquier otra función que le encomiende la Ley y el Reglamento.

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