Funciones del secretario general

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Artículo 34

1. El Secretario general, que será designado y cesado por el Pleno a propuesta del Presidente de la Audiencia de Cuentas, dirigirá la Secretaría General.

2. A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de los servicios y, específicamente:

a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno.

b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto.

c) La redacción del proyecto de Memoria anual.

d) El asesoramiento jurídico al Pleno.

e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Audiencia de Cuentas, bajo la dirección del Presidente.

f) La autorización mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Audiencia de Cuentas.

g) La conservación y archivo de documentos.

h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno o el Presidente.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2002, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Artículo 60

Al secretario general le corresponden las funciones de secretario del Pleno, jefe superior del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias de la Audiencia de Cuentas, sin perjuicio de la superior autoridad del Pleno, del Presidente y de las atribuciones de los auditores.

Artículo 61

Como secretario del Pleno le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Prestar el asesoramiento jurídico.

b) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, siguiendo las instrucciones del Presidente.

c) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones.

d) Redactar las actas y ejecutar los acuerdos.

e) Expedir certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno del Presidente.

f) Redactar y someter anualmente a la aprobación del Pleno la memoria de actuaciones de la Audiencia de Cuentas a que se refiere el artículo 20 de la Ley.

g) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno.

Artículo 62

Como jefe directo del personal le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Instruir y custodiar los expedientes de personal.

b) Proponer la distribución del personal entre las distintas dependencias y servicios.

c) Proponer la contratación de personal.

d) Vigilar la asistencia del personal de la Audiencia de Cuentas y el desenvolvimiento de su trabajo.

e) Autorizar los traslados de funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

f) Coordinar el asesoramiento jurídico a prestar a los órganos de la Audiencia de Cuentas por los letrados.

g) Velar por la disciplina de los funcionarios e instruir los expedientes disciplinarios que se sigan al personal de la Audiencia de Cuentas y elevar al Presidente la oportuna propuesta.

h) Elaborar las propuestas de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, las bases de las convocatorias de las pruebas selectivas del personal y las de los concursos para la provisión de puestos de trabajo para su trámite reglamentario.

i) Ejecutar los programas de formación del personal de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

j) Cualesquiera otras que en materia de personal le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 63

Son atribuciones del secretario general en cuanto al régimen interior de los servicios:

a) Custodiar los registros de entrada y salida de documentos y la distribución de éstos entre las distintas dependencias y servicios.

b) La supervisión de los registros previstos en el artículo 20.3 de este Reglamento en cada unidad de fiscalización.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

d) Elaborar la liquidación del presupuesto.

e) La conservación y archivo de documentos.

f) Vigilar el mantenimiento adecuado de los servicios e instalaciones.

g) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Audiencia de Cuentas.

h) Supervisión de compras y adquisiciones.

i) Supervisión del mantenimiento de la biblioteca de la Audiencia.

j) Redactar y someter anualmente a la aprobación del Pleno la memoria de actuaciones de la Audiencia de Cuentas a que se refiere el artículo 20 de la Ley.

k) Cualquier otra que pueda atribuirle el Pleno o el Presidente.

Ir al contenido