La Audiencia de Cuentas de Canarias con el Tribunal de Cuentas y los OCEX solicitan cambios legislativos para promover la rendición de cuentas

El presidente de la ACC, Rafael Díaz, firma dos declaraciones con el Tribunal de Cuentas y el resto de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEX) que incluyen diferentes medidas para estimular la rendición de cuentas del sector público

Los órganos de fiscalización de la gestión de los fondos públicos establecen el 30 de junio del ejercicio siguiente como fecha para llevar a cabo la rendición de cuentas

Con el objetivo de que se adopten medidas legales encaminadas a reducir y homogeneizar los plazos de rendición de cuentas del sector público, así como para impulsar la rendición de cuentas de las entidades locales, la Audiencia de Cuentas de Canarias (ACC), el Tribunal de Cuentas y el resto de los Órganos de Control Externo (OCEx) de las comunidades autónomas han firmado esta semana, en la sede del Tribunal, sendas Declaraciones.

A la firma de ambos acuerdos, que tuvo lugar en Madrid, acudió el presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, Rafael Díaz, que explicó que el objetivo principal de ambos es garantizar que todas las entidades públicas cumplan con su obligación de rendir cuentas para reforzar la transparencia de la actividad económica y financiera del sector público.

La rendición de cuentas constituye un deber democrático esencial que implica que los responsables públicos informen sobre su gestión para que los órganos que ejercen el control en sus distintas modalidades -interno, externo y parlamentario- puedan llevar a cabo su cometido. La rendición de cuentas también se dirige a garantizar la transparencia de la actividad económico-financiera del sector público. De esta forma, constituye un presupuesto necesario para el ejercicio de la función fiscalizadora.

Como se recoge en el contenido de una de las Declaraciones, suscrita por todas las Instituciones de Control Externo, “la ausencia de cuentas rendidas o su rendición fuera de plazo o con defectos supone, por tanto, un impedimento u obstáculo para el adecuado ejercicio del control externo”.

La Declaración sobre las modificaciones legales para promover la reducción de los plazos de rendición de cuentas del sector público se refiere a una cuestión de especial relevancia para el control efectivo de la actividad económico-financiera pública: la homogeneización y reducción de los plazos de rendición actualmente establecidos. Ello va en consonancia con los pronunciamientos de las Cortes Generales, a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, y con lo manifestado de forma reiterada, tanto por el Tribunal de Cuentas como por los OCEx, en sus respectivos informes de fiscalización.

En concreto, en esta Declaración se insta a la adopción de las medidas legales oportunas en dicho sentido, estableciéndose como fecha límite recomendada para efectuar la rendición de cuentas, en general, la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, con las adaptaciones y los periodos transitorios que sean necesarios.

Por lo que se refiere a la Declaración sobre las medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales, su texto incluye una propuesta de medidas concretas que las Instituciones de Control Externo consideran preciso adoptar para fomentar la referida rendición de cuentas en el ámbito local y para impulsar la transparencia que ha de presidir la gestión pública.

Entre estas medidas, se encuentran las dirigidas a: promover la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional; reforzar la capacidad y suficiencia de recursos y medios cualificados de las intervenciones locales; fortalecer la asistencia y el asesoramiento a los municipios, especialmente a los de menor dimensión; revisar y actualizar la regulación de las multas coercitivas en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas o de falta de colaboración; llevar a cabo las reformas normativas para condicionar la percepción de subvenciones, ayudas o transferencias de otras Administraciones públicas, en favor de las entidades locales, a la efectiva rendición de cuentas; e instar a que los órganos competentes de las Administraciones estatal y autonómica para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de cuentas de una entidad local, hagan efectivas las medidas que prevé la normativa, incluida, en su caso, la retención de la participación en tributos del Estado.

En definitiva, a través de estas declaraciones las Instituciones de Control Externo coadyuvan a la mejora de la gestión pública y de su transparencia, mediante un control más efectivo a partir de la mejora de la rendición de cuentas de las entidades del sector público.

 

 

 

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