El órgano expone varias deficiencias que afectan al sistema de control municipal
La Audiencia de Cuentas de Canarias (ACC) ha remitido al Parlamento de Canarias el informe de Fiscalización Parcial del Ayuntamiento de Arrecife, relativo a la cuenta general del ejercicio 2009, en las que detecta diversas deficiencias en el sistema de control que afectan a la organización, a los presupuestos, a la contabilidad, a la rendición de cuentas y a la tesorería, destacándose especialmente la inexistencia de un sistema contable continuo y uniforme, la carencia de controles previos, lo que condiciona la fiabilidad de los registros y la representatividad de las cuentas, según se recoge en las conclusiones.
En concreto, la Audiencia de Cuentas de Canarias afirma que los expedientes administrativos no contienen toda la documentación que soporta cada una de las actuaciones adoptadas por el Ayuntamiento, y considera que la supervisión y control de las operaciones de gastos e ingresos municipales ha sido claramente insuficiente. En este contexto, asegura que la Intervención municipal no ha ejercido las funciones que la normativa le atribuye, lo que ha determinado que la gestión municipal haya carecido, de hecho, de intervención previa y de control financiero.
El informe de fiscalización, elaborado por el área de Ayuntamientos, cuya responsable es la consejera auditora Elena Hernández, destaca también la ausencia de un sistema adecuado de registro que permita la gestión eficiente y automatizada de los ingresos tributarios y de su control, y de procedimientos normalizados de gestión de los ingresos, lo que ha determinado, en la práctica, deficiencias en la gestión recaudatoria.
Según se detalla en el mismo, la Corporación disponía de un programa informático para gestionar la recaudación que no estaba conectado con la contabilidad municipal, de forma que permitiera la coherencia de información. Como consecuencia de ello, en el ejercicio objeto de fiscalización no consta una relación nominal de deudores. Además, a 31 de diciembre existían derechos por importe de 3,2 millones de euros con una antigüedad superior a cuatro años, que podrían encontrarse prescritos.
La Audiencia de Cuentas de Canarias entra también a fiscalizar los contratos de permuta financiera alcanzados por el ayuntamiento con el BSCH entre 2004 y 2009 y que, según recoge en el informe, es una operación atípica dentro del sector público, difícilmente identificada con la consecución de un interés público, con importantes riesgos financieros para la integridad de los recursos públicos y que pone de manifiesto una falta de la diligencia debida.
Por otra parte y con carácter general, el informe de fiscalización destaca que las concesiones de subvenciones de 2009 no se publicaron en el BOP, tal y como se exige en la legislación (artículo 30 del RLGS) y no se comprobaron determinados aspectos, entre ellos, si el importe de las subvenciones concedidas superó el coste de la actividad subvencionada o que el beneficiario de la subvención era el titular de la cuenta a la que se transfirió la subvención. Además, en el caso concreto de las Subvenciones de Rehabilitación de viviendas no se respetaron los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, no constando el informe de los servicios técnicos de haberse realizado la obra ni se ha dejado constancia de justificación alguna.
Según se recoge en las conclusiones del informe de ACC, el Ayuntamiento carece de manuales de procedimientos, así como de normas internas que regulen la organización y el funcionamiento de cada uno de los servicios responsables de la gestión de la Corporación, que delimiten las funciones a desarrollar por las personas designadas para su realización y que establezcan una adecuada segregación de funciones
Tampoco consta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y se echa en falta la determinación de las competencias y responsabilidades asignadas a los puestos de trabajo, así como las especificaciones mínimas que marca la Ley, en concreto, la forma de provisión de los puestos de trabajo y las retribuciones complementarias.
Recomendaciones
A la vista de estos resultados, desde la Audiencia de Cuentas de Canarias se recomienda al Ayuntamiento dotarse de procedimientos adecuados para asegurar el control de las operaciones, posibilitar la interrelación entre los diferentes servicios y crear un sistema de archivo de documentación y formación de expedientes con objeto de que todas las operaciones queden suficientemente acreditadas y justificadas.
El órgano de fiscalización propone, asimismo, reforzar el control y la supervisión de las actuaciones realizadas en los distintos servicios, en especial, en la gestión de los ingresos y de los gastos que, con carácter inexcusable, debe someterse a intervención previa y a control financiero.
En esta línea, apuesta por integrar la información que se obtiene de las diversas aplicaciones informáticas que utiliza en la gestión económico-financiera y establecer controles automatizados sobre el vencimiento de plazos que puedan afectar a la situación jurídica de los expedientes, de cumplimentación de campos obligatorios y de conciliaciones periódicas automáticas entre archivos.
También recomienda a la corporación local revisar los procedimientos y criterios contables y presupuestarios aplicados en la actualidad, para ajustarse a los Principios Contables Públicos y a la Instrucción de Contabilidad de la Administración Local (ICAL) y proceder, al mismo tiempo, a depurar sus deudores y acreedores, promoviendo los oportunos expedientes de baja y de prescripción en su caso.
Desde la Audiencia de Cuentas de Canarias se pide al Ayuntamiento que reduzca el número de cuentas corrientes bancarias, de las que llegó a contabilizar 45 cuentas distintas, siendo recomendable que los ingresos se canalicen a través de un número limitado de cuentas bancarias, y que estas cuentas estén en contabilidad y controladas por la Tesorería.
Por último, le sugiere que evite la realización de operaciones que correspondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, circunstancia que concurre en aquellas operaciones realizadas en los mercados de opciones cuando no tienen finalidad de cobertura.