Levantamiento de la suspensión de plazos en la Audiencia de Cuentas de Canarias.
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Mediante resolución de la Presidencia de 17 de marzo de 2020, ratificada por el Pleno en sesión de 30 de marzo del mismo año, se suspendieron los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como los de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, a los mismos efectos y con igual alcance material y temporal establecidos en la Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta, respectivamente, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, se dispuso la ampliación de los plazos de remisión de información, rendición, alegaciones, requerimientos y cualesquiera otros de igual naturaleza asociados a la función fiscalizadora de esta Institución.
Sin perjuicio de esta suspensión, el personal de la Audiencia ha continuado desempeñando sus funciones en modo teletrabajo garantizando la adecuada gestión de seguridad de la información tratada. La atención a terceros se ha realizado por este mismo sistema, además de por nuestra sede electrónica y registro, teléfonos y correos electrónicos, información que fue publicada en esta web.
Con fecha 26 de mayo de 2020 se ha emitido por el Presidente Resolución de levantamiento de la suspensión de plazos en el ámbito de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por la que se dispone:
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanudará el cómputo de los plazos de remisión de información, rendición, alegaciones, requerimientos y cualesquiera otros de análoga naturaleza asociados a los procedimientos fiscalizadores que se siguen en esta Institución.
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