Material divulgativo

Última actualización: enero 2024

La ley tiene dos finalidades importantes:

a) Proteger a las personas que informen  de los incumplimientos de la legislación que señala, frente a las posibles represalias que puedan sufrir, siempre que lo hayan hecho conforme al procedimiento que establece la ley.

b) Fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones  y la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

La ley establece la protección cuando se informe de:  

a) Determinados actos que recoge la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 325 del TFUE. Incluye también las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se incluyen aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

La protección de la ley es adicional a la aplicación de las normas vigentes en materia penal o de protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Se pueden informar los incumplimientos que se hayan producido desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión ( el 16 de diciembre de 2019).

a) Las informaciones que afecten a la información clasificada.

b) La protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

c) Los procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

d) Si la información o revelación pública se refiere a alguna de las infracciones a contenidas en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias ( servicios y mercados financieros, financiación del terrorismo, blanqueo de capitales, seguridad de transporte o protección del medio ambiente referidos en el anexo).

En general se incluye a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
Están incluidos:

a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.

b) Los autónomos.

c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.

d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Se protege incluso cuando la relación laboral o estatutaria haya finalizado,  cuando se trate de voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación y a los candidatos a puestos de trabajo si la información sobre infracciones se obtuvo durante el proceso de selección o de negociación precontractual. 

También se protege a :

  1. Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  2. Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso de la información.
  3. Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
  4. Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa (cuando el informante tenga capacidad de influir en ella).

El periodo de implantación del sistema de información interno de las entidades privadas y públicas finaliza el 13 de junio de 2023, salvo que se trate de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, o municipios de menos de diez mil habitantes, que tienen como fecha final el 1 de diciembre de 2023.

La ley prevé los siguientes medios para dar información de los incumplimientos:

  1. El sistema interno de información que tienen que tener todas las entidades públicas y privadas.
  2. El canal externo de información, que a nivel estatal es una autoridad independiente
  3. La revelación pública siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Título V de la Ley.

Es el cauce preferente para informar de los incumplimientos. Su utilización no es obligatoria, pudiéndose formalizar también la información directamente en el canal externo. Se obliga a establecer una estrategia, un procedimiento de gestión y de garantías así como a tener un canal interno de información con determinadas características:

Exigencias generales del sistema interno de información
del canalabierto a todas las personas que pueden informar
con garantía de confidencialidad
presentación por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
integra los distintos canales internos de información
garantiza el tratamiento efectivo de las comunicaciones
canal independiente y diferenciado
designación de un responsable del sistema
de regulación

una política o estrategia pública que enuncie los principios generales
un procedimiento de gestión
establece las garantías para la protección de los informantes

La ley prevé que un tercero pueda gestionar el sistema interno de información cumpliendo determinados requisitos:

  • Sólo puede recibir las informaciones.
  • Deben observarse el respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones, así como suscribir previamente un acuerdo de corresponsabilidades respecto a la protección de datos personales y su circulación.
  • Deben garantizarse las mismas garantías y requisitos que se exigen para la gestión propia y específicamente no atribuir responsabilidades diferentes para el responsable del sistema.
  • El tercero externo que gestione el Sistema tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de la legislación sobre protección de datos personales.

Existen además regulaciones específicas para la gestión por externos dependiendo de si la entidad es privada o pública.

  • Debe formar parte del sistema interno de información
  • Deberá permitir realizar comunicaciones por escrito (correo postal o medio electrónico) o verbalmente (telefonía o mensaje de voz), o de las dos formas. Si el informante lo requiere, también puede realizarse mediante reunión en un plazo de 7 días.

Informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información.

  • Admitirá comunicaciones anónimas y el informante puede indicar un lugar seguro para recibir comunicaciones.
  • Las comunicaciones verbales y de reunión se documentarán en grabaciones o transcripciones que el informante puede comprobar, rectificar y aceptar.
  • Podrá habilitarse para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones que no tendrán la protección de esta ley.
  • Las informaciones recibidas deben constar en un libro-registro no público en el que también constarán las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.
  • Los datos personales de las informaciones y las investigaciones que se realizan sólo pueden conservarse en un periodo necesario y nunca superior a diez años.

Es la persona que gestiona y se encarga del sistema interno de información. Tiene los siguientes requisitos:

  • Su nombramiento debe hacerlo el órgano de gobierno de la entidad y ha de recaer en persona física o en órgano colegiado pero delegando las funciones de gestión o investigación en una persona física.
  • Su nombramiento y cese deben ser notificados a las autoridades responsables del canal externo de información.
  • Es autónomo y no puede aceptar instrucciones. Debe tener los recursos necesarios para su ejercicio
  • En el sector privado ha de ser un directivo independiente y si no es posible, puede compaginarse con los cargos ordinarios pero salvando los conflictos de interés.
  • Puede acumularse este cargo al responsable de cumplimiento normativo o políticas de integridad, cumpliendo el resto de los requisitos.

Se realiza mediante un procedimiento que ha de ser previamente aprobado por la entidad y gestionado por el responsable del sistema con este contenido mínimo:

• Identificar el canal interno al que se asocia el procedimiento.
• Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos.
• Acuse de recibo en 7 días salvo que se ponga en peligro la confidencialidad.
• El plazo máximo para dar respuesta a la investigación es de 3 meses ampliable a 6 en casos de especial complejidad.
• Posibilidad de mantener la comunicación con el informante.
• Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída.
• Confidencialidad y remisión inmediata cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento.
• Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
• Respetar las disposiciones sobre protección de datos personales.
• Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando haya indicios de delito.

Están obligadas:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, del anexo IB) y parte II de la Directiva con independencia del número de trabajadores, incluso si desarrollan su actividad en España sin establecimiento permanente.

c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Voluntariamente cualquier persona jurídica que lo desee, siempre que cumpla los requisitos.

El sistema interno de información en las entidades privadas
obligatoriopersonas físicas y jurídicas a partir de 50 trabajadores y sectores de la directiva
partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones gestoras de fondos públicos
voluntarioresto de personas jurídicas cumpliendo requisitos

La sociedad dominante tiene las siguientes obligaciones:
a) debe aprobar una política general relativa:

  • al Sistema interno de información
  • a la defensa del informante, y

b) asegurar la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio las modificaciones o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

Además tienen las siguientes facultades:

c) Nombrar responsables de todo el grupo o de cada sociedad que lo integra.

d) Decidir si su sistema de información es uno para todo el grupo.

e) Los responsables del sistema de información del grupo, si los hubiera,  podrán intercambiar información para la adecuada coordinación y el mejor desempeño de sus funciones.

Sólo si son personas jurídicas que tengan entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores y así lo deciden, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.

Entidades del sector público canario obligadas a implementar sistemas internos de información
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Todas las administraciones locales canarias (Cabildos Insulares y Ayuntamientos)
Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública canaria y sus asociaciones y corporaciones participadas
Universidades públicas canarias
Sus corporaciones de derecho público
Fundaciones con aportación mayoritaria de sector público, con patrimonio cedido por sector público en más del 50% o cuya mayoría de votos en el patronato sea del sector público
Sociedades mercantiles con participación superior al 50% o que pertenezcan a un grupo público de empresas
Parlamento de Canarias
Órganos de relevancia estatutaria: la Diputación del Común, el Consejo Consultivo de Canarias,  la Audiencia de Cuentas y el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Existen además tres especialidades para las entidades con competencias en investigación:

a) En caso de organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias.

b) Si un organismo público con competencias en materia de investigación recibe informaciones referentes a los incumplimientos de terceros en el plazo para dar respuesta, se resolverá si procede o no iniciar una comprobación o investigación del sujeto afectado dando traslado de ello al informante.

Una vez ultimado el procedimiento de comprobación o investigación, se comunicará al informante el resultado de la comprobación. Si los datos e informes que figuran en el expediente tienen carácter reservado o confidencial de acuerdo con alguna disposición con rango de ley, el contenido del resultado que se traslade al informante tendrá carácter genérico.

c) Las decisiones adoptadas por los organismos públicos con funciones de comprobación o investigación en relación con las informaciones no son recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

La ley permite que determinadas entidades puedan compartir el sistema de información y los medios para investigar y tramitar:

a) Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir medios y sistemas con su Administración de adscripción.

En cualquier caso debe garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.

Las Administraciones públicas canarias pueden encargar sólo la gestión de la recepción de informaciones sobre infracciones, previa acreditación de insuficiencia de medios propios.

Es la segunda vía que tienen los informadores para poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones de las que tienen conocimiento, exista o no previamente una información en el canal interno. Se gestiona en el ámbito estatal por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI y en el autonómico por la autoridad que se designe.

La ley establece pormenorizadamente los procedimientos de admisión, recepción y tramitación de estas informaciones así como las garantías del informante en este procedimiento. Se transcriben a continuación resumidamente los hitos más importantes del procedimiento:

Presentación de comunicaciones en el canal externo
Opciones del informante en presentaciónIdentificaciónpresentar anónimamente
presentar con identificación reservándose su identidad
Interacción con Autoridaddesignar lugar de identificación
renunciar a notificaciones
Medios de presentaciónpor escritocorreo o medio electrónico habilitado
verbalmenteteléfono, reunión o mensaje de voz que se documenta y examina y firma por el presentador
Órganos competentes en canales externos
AIPIÓrgano que designe la CA
Administración General del Estado y su sector públicosector público autonómico y local
órganos de relevancia constitucionalórganos estatutarios
órganos constitucionalesórganos de relevancia estatutaria
entidades privadas con infracciones en varias CCAAentidades privadas con infracciones en la CA
mediante convenio: Administraciones CCAA, locales y sus entidades 

La ley establece claramente el principio de publicidad de la existencia de estos canales diferenciando si son internos o externos conforme al cuadro resumen siguiente:

Publicidad de los canales internos y externos de información
Entidades públicas y privadas sujetas a establecer sistemas de información internaAutoridades del canal externo de información
Información clara y accesible del sistema: uso y principios de procedimientoInformación clara y accesible del sistema: uso y principios de procedimiento
Si disponen de web: en la página de inicio de forma separada e identificableEn una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica de:
– datos de contacto de canales externos
– las condiciones de protección
– datos de contacto de canales externos
– procedimientos de gestión.
– régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones
– recursos y los procedimientos para la protección
– los datos de contacto de la AIPI o de la autoridad u organismo competente

Es poner a disposición del público de información sobre acciones u omisiones a que se refiere la ley. Las personas que formulen una revelación pública tienen derecho a la protección siempre que:

a) haya realizado la comunicación primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.

b) tenga motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para la integridad física de una persona; o bien, en caso de comunicación a través de canal externo de información, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a circunstancias particulares del caso, tales como la ocultación o destrucción de pruebas, la connivencia de una autoridad con el autor de la infracción, o que esta esté implicada en la infracción.

La ley regula pormenorizadamente esta materia, dedicándole el título VI. Se acoge en general lo dispuesto en la normativa vigente pero además se refuerza con:
a) La licitud del tratamiento de datos personales tanto en los canales externos como internos.

b) La información expresa de los derechos que asisten en esta materia a los informantes de Reserva de su identidad, sobre todo a la persona afectada.

c) Se presume que aunque la persona afectada se oponga, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

d) Una regulación pormenorizada de la gestión de estos datos en los sistemas internos de información, limitando sus receptores, su conservación y su supresión.

e) El establecimiento del derecho del informante a que su identidad no sea revelada, salvo a autoridades judiciales o fiscales.

f) La obligación de nombramiento de un delegado de protección de datos para las entidades que gestionen los canales externos.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones contempladas en la ley tendrán derecho a la protección si:

a) tienen motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,

b) la comunicación o revelación se ha realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.

No se otorga protección a quienes comuniquen:

a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas de inadmisión previstas para el canal externo.

b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.

Son los actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

Están tajantemente prohibidas por la ley, incluso aunque sean amenazas o tentativas.

La ley enumera como ejemplos algunas de ellas:

Catálogo no exhaustivo de represalias
Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria,  denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección ajenas a la información
Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional
Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
Denegación o anulación de una licencia o permiso.
Denegación de formación.
Discriminación, o trato desfavorable o injusto

El derecho a la protección a las personas que sufran represalias permanece incluso una vez transcurrido el plazo de dos años desde la comunicación. Los informantes  pueden solicitar esta protección a las autoridades competentes que excepcionalmente y de forma justificada, podrán extender el período, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. Si se deniega esta extensión hay deber de motivar esa decisión.

Todos los actos de represalia, administrativos o no, son nulos y dan lugar a medidas disciplinarias,  de responsabilidad e indemnización de daños y perjuicios.

Se prevé también que en el marco de los procedimientos sancionadores, se adopten medidas provisionales.

La ley prevé la existencia de medidas de apoyo y de protección al informante. Son las siguientes:

Medidas de apoyoMedidas de protección
Información y asesoramientosobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectadaIrresponsabilidad por la denuncia con determinados requisitos
Asistencia efectiva frente a represalias, incluida la certificaciónIrresponsabilidad en el acceso a la información siempre que no sea delito y sea necesario para la comunicación
Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos Presunción de represalias en daños
Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional decidió por la autoridadNueva vía de defensa en los procedimientos judiciales
Asistencia jurídica gratuita cumpliendo los requisitos legales 

La persona afectada puede ejercer sus derechos durante la tramitación del expediente. Los derechos que reconoce la ley son la presunción de inocencia, defensa, acceso al expediente según el mandato de la ley y a la protección de su identidad y confidencialidad.

Además puede su colaboración puede suponer una atenuación o una exención de la sanción correspondiente con las siguientes condiciones:

Las medidas de apoyo serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito del sector privado y en el sector público estatal, y, en su caso, por los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la respectiva comunidad autónoma, así como las infracciones en el ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.

Estas competencias son adicionales a las medidas que implante el propio sector público o privado.

Es una entidad administrativa independiente creada por la Ley 2/2023 cuyas funciones, en el ámbito de sus competencias, son:

a) Gestión del canal externo de comunicaciones.

b) Adopción de las medidas de protección al informante.

c) Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.

d) Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley, en su ámbito de competencias.

e) Fomento y promoción de la cultura de la información.

La ley regula profusamente su régimen jurídico, patrimonial, económico, su organización y control parlamentario.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, éstas pueden designar un órgano competente diferente o celebrar un convenio con esta Autoridad para actuar como canal externo de informaciones y como una autoridad independiente de protección de informantes siempre que sufraguen los gastos derivados de esta asunción de competencias.

La ley prevé una serie de infracciones y sanciones a los responsables, incluso si han cesado en la organización, con la salvedad de los no asistentes o con voto negativo en órganos colegiados. Resumidamente son las siguientes:



Calificación  

DescripciónSanción Pecuniaria Persona física (euros)Sanción Pecuniaria Persona Jurídica (euros)No pecuniaria (potestativa)
Muy Grave            a) efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en la ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimientode 30.001 hasta 300.000 de 600.001 a 1.000.000 y Publicación en BOE si la infracción es igual o superior a 600.001 euros una vez firmeAmonestación pública
b) La adopción de cualquier represalia frente a los informantes o a los protegidos derivada de la comunicación.Prohibición de disfrutar de subvenciones y beneficios fiscales 4 años
c) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.Prohibición contratar con sector público 3 años
d) Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado sobre la información
e) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
f) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, en las comunicaciones en las que se identifique el informante.
g) Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información
TipificaciónDescripciónSanción Pecuniaria Persona física (euros)Sanción Pecuniaria Persona Jurídica (euros)
Grave        a) Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en la ley o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy graveDe 10.001 hasta 30.000Entre 100.001 y 600.000
b) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave
c) Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones
e) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
Levea) Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para elloDe 1.001 hasta 10.000Hasta 100.000
b) Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Estas sanciones se gradúan conforme a los criterios siguientes:

Graduación de las sanciones
a) La reincidencia no utilizada para la tipificación de la infracción como grave o muy grave
b) La entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado
c) La intencionalidad y culpabilidad del autor.
d) El resultado del ejercicio anterior del infractor
e) Haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa.
f) La reparación de los daños o perjuicios causados.
g) La colaboración con la Autoridad Independiente de Protección del Informante u otras autoridades administrativas.

Se prevé también en la normativa la atenuación o la exoneración de la sanción cuando exista colaboración por el infractor, tal como se describe en la pregunta 25.

Se regula Asimismo la prescripción de las infracciones en los siguientes ámbitos temporales:

Tipo de infracciónPlazo de prescripción
Muy graveTres años desde el día en que la infracción hubiera sido cometida o desde la de finalización de la actividad continuada o la del último acto con el que la infracción se consume.
GraveDos años desde el día en que la infracción hubiera sido cometida o desde la de finalización de la actividad continuada o la del último acto con el que la infracción se consume.
LeveSeis meses desde el día en que la infracción hubiera sido cometida o desde la de finalización de la actividad continuada o la del último acto con el que la infracción se consume.

Las sanciones también prescriben en iguales plazos pero contando desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.

La autoridad sancionadora es la Autoridad Independiente de Protección del Informante o el órgano que designe la Comunidad Autónoma.

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