El presidente de la Audiencia de Cuentas, Pedro Pacheco, compareció ante la Comisión parlamentaria de Relaciones con la Audiencia de Cuentas de Canarias para exponer de forma conjunta los datos principales de dos fiscalizaciones, aprobadas, el 26 de diciembre de 2024 por el Pleno de la Institución, relativas al control interno de cuatro cabildos insulares y siete ayuntamientos correspondientes al ejercicio 2021.
Concretó que el objetivo general de estas fiscalizaciones ha sido comprobar si la actividad de control interno de las entidades locales fiscalizadas es conforme con la normativa de control interno.
Así mismo, indicó que las fiscalizaciones comprendieron 4 Cabildos Insulares: Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro y a 7 ayuntamientos de manera específica: Santa Úrsula, Santa Cruz de La Palma, Tuineje, Yaiza, El Rosario, Santa Brígida y San Bartolomé de Lanzarote. En el informe de ayuntamientos se tratan en los indicadores principales datos de la totalidad de los 88 ayuntamientos de Canarias, aportando mayor análisis en los siete ayuntamientos fiscalizados.
El presidente destacó las CONCLUSIONES siguientes:
Los cabildos insulares y ayuntamientos han cumplido en el año 2021 con la obligación de remitir la información relativa al control interno.
El nombramiento de los titulares de la Intervención en los cuatro cabildos insulares ha sido accidental y, por tanto, no cubiertos por funcionarios de habilitación nacional y solo siete Ayuntamientos tienen habilitados de carácter nacional como titulares de las plazas.
Todas las entidades locales objeto de fiscalización señalan la deficiente cobertura de las plantillas de intervención, así como la insuficiencia de medios humanos y materiales para una adecuada ejecución del control interno.
Muchas de las entidades han optado por aplicar la fiscalización limitada previa en gastos y la toma de razón en contabilidad en ingresos, esta última opción obliga a la realización de un control posterior que únicamente realiza un ayuntamiento.
- Los elementos básicos de planificación y resultados del control interno son el análisis de riesgo, el plan de control, el informe anual de resultados y el plan de medidas de corrección: Únicamente un ayuntamiento realizó un análisis de riesgo previo al plan anual, que tampoco realizó ninguno de los Cabildos analizado.
- Solo un Cabildo Insular contó con el Plan anual de control financiero para 2021 con el que sí contaron 19 ayuntamientos.
- Dos de los cabildos y 26 ayuntamientos no realizaron el informe de resultados, y un solo cabildo y 7 ayuntamientos realizaron el plan de medidas de corrección.
Ni los ayuntamientos ni los Cabildos cuentan con un plan de formación específico para la mejor realización del control interno.
Respecto a la fiscalización de derechos e ingresos, los cuatro cabildos insulares han adoptado acuerdo a través de las Bases de Ejecución, de realizar un control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior mediante el ejercicio del control financiero y hay dos ayuntamientos que no aplican esta opción.
En ninguno de los siete ayuntamientos que constituyen el alcance subjetivo de la fiscalización, consta que se haya emitido por el órgano de intervención, circular, manual o instrucción de procedimiento respecto a las funciones de control interno, con vigencia en el 2021.
Ningún cabildo insular dispone de instrucciones o procedimientos para efectuar la comprobación material de la inversión, (recepciones) este proceso no se encuentra automatizado ni tienen delegada la asistencia a estas.
En 2021 los cabildos analizados adoptaron 925 acuerdos contrarios a los reparos formulados por el órgano interventor, que en los ayuntamientos fueron 513. Los casos de omisión de fiscalización previa fueron 39 en los Cabildos, mientras que en los ayuntamientos fueron 136. En todos estos casos la mayor parte corresponde a expedientes de contratación.
El presidente señaló las siguientes RECOMENDACIONES:
Asegurar una dotación de efectivos y herramientas informáticas suficiente a los órganos de control interno para que la función interventora y de control financiero puedan llevarse a cabo de manera efectiva.
Impulsar la formación específica en las competencias de control interno y generación de procedimientos que garanticen la elaboración y seguimiento de los planes de acción, al objeto de que se corrijan las debilidades y deficiencias puestas de manifiesto por la Intervención., así como el desarrollo de la normativa interna de desarrollo del control.
Propiciar la utilización por los ayuntamientos de los instrumentos de colaboración y de asesoramiento que la normativa pone a disposición de los interventores locales.
La manifestación de OPINIÓN que emite la Audiencia de Cuentas es favorable, concluyendo que la actividad de control interno desarrollada por las entidades fiscalizadas en el ejercicio 2021, resulta conforme en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a dicha actividad de control interno, sin perjuicio de una serie de salvedades no generalizadas.
Al finalizar la exposición el presidente de la Audiencia de Cuentas contestó las preguntas y dudas formuladas por los representantes de los grupos parlamentarios.

