Presentación

La Audiencia de Cuentas de Canarias (ACC) es una institución creada en 1989 por el Parlamento de Canarias para asistirlo técnicamente en el ejercicio de control del sector público canario. Aunque depende orgánicamente del Parlamento, tiene plena autonomía organizativa, funcional y de gestión presupuestaria.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Canarias y de su de creación, Ley 4/1989, le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público, controlando el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los entes que integren el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia, eficiencia y de economía.

Como órgano de control externo, sus objetivos son garantizar la integridad de la información financiera de las administraciones públicas y emitir opinión sobre la racionalidad del uso de los recursos públicos. Siempre desde la independencia que caracteriza a la dirección y ejecución de sus actuaciones y con el propósito de seguir avanzando en una mayor eficacia y transparencia de la gestión pública, que dé respuesta a las nuevas demandas de la ciudadanía canaria.

Es necesario persistir en una Audiencia de Cuentas cada vez más abierta, con lenguajes y métodos de presentación claros y accesibles, que permitan percibir los beneficios del control y de la rendición de cuentas.

En esta nueva etapa que acabamos de comenzar queremos centrar esfuerzos en agilizar los procedimientos de fiscalización con el objeto de contribuir a una mejor gestión y ejecución de las políticas de ingresos y gastos del sector público, así como mejorar el aprovechamiento que las administraciones públicas hacen de las recomendaciones que realiza la ACC, implicando a los gestores de las instituciones en su ejecución o en la justificación de su no observancia. Al mismo acometeremos el reto tecnológico, promoviendo nuevos usos de las tecnologías y de técnicas propias de la auditoría de sistemas de información y mejorar la eficiencia de la labor que realiza la Audiencia de Cuentas

De acuerdo con las nuevas competencias que el órgano de control externo ha asumido en materia de prevención de la corrupción, se continuará el desarrollo de recomendaciones de buenas prácticas administrativas contables y financieras y se colabora con las entidades en la implantación de las mismas.

Para ello esta página web ofrece información sobre la Audiencia (órganos, funciones, normativa, medios materiales y personales…) y sobre la actividad que desarrolla (programas de actuaciones anual, informes, dictámenes…) será una vía importante para el acceso a información y trámites por los sujetos fiscalizados, para los medios de comunicación y para el ciudadano, receptor último de nuestra actividad.

Pedro Pacheco González

Presidente de la Audiencia
de Cuentas de Canarias

Antecedentes

El control externo en Canarias

En la historia administrativa de Canarias, son muchas las referencias existentes a la presencia de órganos de control tanto internos como externos encargados de la vigilancia, intervención y fiscalización del destino dado a los caudales integrantes del erario público.

Así, en el Fuero de Gran Canaria en 1494 y en las antiguas Ordenanzas de la isla de Tenerife de 1540 se encuentran numerosas disposiciones ordenadoras del control interno de los ingresos y pagos y reguladoras de la Contaduría y de la llevanza de libros, así como de la Mayordomía y Depositaría.

Del mismo modo, la Real Audiencia ejercitó el control externo a través de sus Oidores y Jueces visitadores de cuentas, de cuyas actuaciones se conservan expedientes fechados en 1543. El Contador debía remitir a la Real Audiencia copia de las cuentas anuales con su informe y correspondía al citado Tribunal la aprobación definitiva de las mismas y su remisión al Consejo de Castilla. A partir de la Real Orden de 8 de febrero de 1752, las funciones de auditoría externa fueron monopolizadas en su totalidad por la Real Audiencia de Canarias y se extinguió la supervisión que sobre ella efectuaba el Consejo de Castilla.

También actuaron en diversas ocasiones como fiscalizadores de las cuentas públicas los Diputados del Común y los Síndicos Personeros, de los que la propia Audiencia se sirvió para que estuviesen presentes en la rendición de cuentas de los Regidores de fondos municipales. Entre ellos destacaron Lucas Gesquier, Dionisio O’Daly y Pérez de Brito, quienes lograron de la Real Audiencia reiteradas resoluciones correctoras y sancionadoras como consecuencia de graves faltas cometidas por los Regidores en el manejo de los caudales públicos.

Nacimiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Canarias, al igual que sucedió en la mayoría de las comunidades autónomas, no previó la creación de un órgano propio de control externo en el momento de la promulgación de su Estatuto de Autonomía, acaecida el 10 de agosto de 1982 (posibilidad tan solo contemplada en los estatutos de autonomía de Cataluña, Galicia, Navarra y Valencia).

Sin embargo, no habían aún transcurrido siete años, el 2 de mayo de 1989, cuando el Parlamento de Canarias decidió, en base a lo dispuesto en el artículo 148.1.1 de la Constitución Española que atribuye a las comunidades autónomas la competencia exclusiva para organizar sus instituciones de autogobierno, instituir la Audiencia de Cuentas de Canarias como órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma, así como de los demás entes públicos de Canarias.

La denominación de Audiencia de Cuentas de Canarias se establece como símbolo de respeto hacia las Instituciones tradicionales canarias y para no utilizar el nombre de Tribunal y así evitar confusiones innecesarias con el Tribunal de Cuentas.

De esta manera, Canarias se convirtió en la séptima comunidad autónoma, por detrás de Navarra, Cataluña, Valencia, Galicia, País Vasco y Andalucía en contar un órgano técnico con competencias para controlar la actividad financiera del sector público autonómico, al que sin duda alguna, el Parlamento de Canarias en el año 1996 le iba a dar el respaldo definitivo, al convertirlo en órgano estatutario, quedando encuadrada su regulación, en el Título IV del Estatuto de Autonomía de Canarias, concretamente en el apartado segundo del artículo 61. No se tienen en cuenta a las Islas Baleares, porque a pesar de haber promulgado en l987 la Ley por la que se crea la Sindicatura de Cuentas, esta no se constituye hasta el año 2003.

En fecha reciente, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, mantiene a la Audiencia de Cuentas de Canarias como órgano de relevancia estatutaria en su Titulo II, Capítulo VI.

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