Programa de Actuaciones ejercicio 2012

Programa de Actuaciones ejercicio 2012

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, aprobó el siguiente:

A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales previo acuerdo de sus Plenos respectivos y las Universidades por acuerdo de sus órganos competentes. Por otra parte, el artículo 40 de la citada Ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2012 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las ya iniciadas que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, incluyéndose en dicho Programa como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2011, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de Carácter Preceptivo

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2011.

3. Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2011.

4. Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2011.

5. Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2011.

6. Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2011.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

8. Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por los Ayuntamientos en relación con el Real Decreto Legislativo 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ejercicios 2010 y 2011.

9. Fiscalización de las instrucciones de contratación de las Entidades dependientes de los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, ejercicios 2008-2011.

10. Fiscalización parcial del Ayuntamiento de Arrecife. Cuenta General del ejercicio 2009.

11. Fiscalización de los Gastos de Personal de los Cabildos Insulares, ejercicio 2011.

14. Fiscalización del grado de ejecución de las propuestas incluidas en los Planes de Medidas Correctoras o de Mejora, así como en los Informes de Actuación evacuados por la Intervención General conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44.3 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, ejercicios 2010 y 2011.

15. Fiscalización del proceso de Captura de las Operaciones de Ejecución del Presupuesto de Gastos del SEFCAN.

16. Fiscalización del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

IV) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

En su caso, las que se incorporen.

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