Programas de actuación de fiscalización

Última actualización: septiembre 2023

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2022, aprobó el siguiente:

Dispone el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, que corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, de conformidad con el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes.

Además, el artículo 40 de la misma ley y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad de solicitar a la Institución informes, memorias y dictámenes, mientras que el artículo 10 de dicho Reglamento dispone que, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Pleno decidirá sobre el inicio o no de la correspondiente actuación fiscalizadora.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias, la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial y la Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público Radiotelevisión Canaria en el ejercicio anterior, así como la fiscalización de la regularidad de los ingresos y gastos electorales rendidos derivados de las elecciones al Parlamento de Canarias, que se realiza cada cuatro años.

Con independencia de lo expuesto, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar por los Órganos de Control Externo autonómicos, entre los que se encuentra esta Institución, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, algunas consensuadas antes del comienzo del ejercicio y otras que van surgiendo a lo largo del mismo. Por otra parte, también es función de la Audiencia de Cuentas de Canarias prestar asesoramiento al Parlamento de Canarias en la materia propia de sus competencias y al sector público canario definido en el artículo 2 de su ley reguladora, por lo que los informes relacionados con tal función tienen cabida en el presente Programa de Actuaciones en tanto contribuyen al establecimiento de medidas encaminadas a la mejora de la gestión.

Atendiendo a todo lo anterior, puede concluirse que, junto con los informes relacionados con la función de asesoramiento, los informes de fiscalización pueden encuadrarse en cuatro grupos: a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario. b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda. c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades. d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo autonómicos.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma. La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio 2023 serán, de una parte, las que provienen del Programa de ejercicios anteriores, y de otra, las que se prevén realizar durante dicho año y las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas en el correspondiente Programa como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo.

Son actuaciones fiscalizadoras provenientes de ejercicios anteriores las siguientes:

1. Fiscalización del seguimiento contable de los gastos con financiación afectada en el ámbito de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Fiscalización de las contrataciones realizadas en servicios de limpieza y vigilancia por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren vigentes en el ejercicio 2021.

3. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2018.

4. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2018.

5. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2019.

6. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2019.

7. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2020.

8. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2020.

9. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2021.

10. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2021.

11. Fiscalización de las Políticas de Igualdad, ejercicio 2021.

12. Fiscalización de las subvenciones de concesión directa de los Ayuntamientos de Granadilla de Abona, San Bartolomé de Tirajana, Arrecife, Santa Lucía de Tirajana y Arona, ejercicio 2020.

13. Fiscalización de la estimación de derechos de dudoso cobro por los Ayuntamientos de los Municipios de población de entre 6.000 y 9.000 habitantes, ejercicio 2019.

14. Fiscalización sobre el gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y /o de educación especial, en 2016.

15. Fiscalización sobre el gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y /o de educación especial, en 2017.

16. Fiscalización sobre el gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y /o de educación especial, en 2018.

17. Fiscalización sobre el gasto realizado por cada uno de los ayuntamientos en conservación, mantenimiento, vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, primaria y/o de educación especial, actividades extraescolares, acogida temprana y tardía, apoyo a AMPAS, limpieza y cualquier otro relacionado con educación durante 2019 y 2020.

18. Fiscalización sobre la gestión de residuos sólidos urbanos por los ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020.

19. Fiscalización sobre la gestión de residuos sólidos urbanos por los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020.

20. Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios, ejercicio 2021.

21. Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2021.

22. Fiscalización sobre la implantación de la Administración Electrónica en los cabildos insulares de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote, ejercicio 2020.

23. Informe de seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias, ejercicios 2018 y 2019.

24. Fiscalización de las Cuentas Generales de los Cabildos Insulares, ejercicios 2021.

25. Fiscalización de la legalidad de las subvenciones concedidas por los Cabildos Insulares, ejercicio 2019.

Las actuaciones fiscalizadoras que integran propiamente el Programa anual de 2023, amén de las que puedan ser incorporadas al mismo con posterioridad, son las que a continuación se relacionan:

I) Actuaciones de carácter preceptivo.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2022.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2022.

3. Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año 2022.

4. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2022.

5. Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2022.

6. Fiscalización de la regularidad de los ingresos y gastos electorales rendidos derivados de las elecciones al Parlamento de Canarias en el ejercicio 2023. (Se sustituye la denominación por “Fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de Canarias de 28 de mayo de 2023”, por acuerdo del pleno de 5 de julio de 2023).

7. Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, ejercicio 2022.

8. Fiscalización de las Cuentas Generales de los Cabildos Insulares, ejercicio 2022.

9. Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2022.

Es de indicar, respecto de las actuaciones de carácter preceptivo, que se incluye la Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y de los Cabildos Insulares correspondientes al ejercicio 2022, como ya se hiciera en los correspondientes a ejercicios anteriores, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de dicha fiscalización sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra parte, integrados en el Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2022, que es el que se elevará al Parlamento de Canarias. El citado Informe General, teniendo en cuenta que el plazo para que las entidades locales rindan las cuentas correspondientes a 2022 finaliza el 15 de octubre de 2023, será aprobado por el Pleno con carácter definitivo en el año 2024.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

Las que, en su caso, se propongan.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

10. Fiscalización de legalidad de las subvenciones directas concedidas por los departamentos del Gobierno de Canarias en el ejercicio 2022.

11. Fiscalización del programa presupuestario 433c “Promoción Económica”.

12. Fiscalización de la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales.

13. Fiscalización de los planes estratégicos de subvenciones elaborados por los diferentes departamentos del Gobierno de Canarias en vigor en el ejercicio 2022 y su seguimiento.

14. Fiscalización de la actividad de control interno en los ayuntamientos de Santa Úrsula, Santa Cruz de la Palma, Tuineje, Yaiza, El Rosario, Santa Brígida y San Bartolomé de Lanzarote, ejercicio 2021.

15. Fiscalización de la actividad de control interno en los Cabildos Insulares, ejercicio 2021.

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

16. Fiscalización de las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas por las Entidades Locales.

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se acuerden e incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

17.- Fiscalización sobre la implantación de la Administración Electrónica en los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote, ejercicio 2022. (Incluida por acuerdo del pleno del 6 de junio de 2023). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

18.- Fiscalización de las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias para cumplir los objetivos del programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Incluida por acuerdo del pleno de 5 de julio de 2023). (Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas).

VII) Informes de asesoramiento.

Informe de seguimiento sobre la situación de las Mancomunidades, ejercicio 2022.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, aprobó el siguiente:

  Dispone el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, que corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, de conformidad con el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

    Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la misma ley y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad de solicitar a la Institución informes, memorias y dictámenes, mientras que el artículo 10 de dicho Reglamento dispone que, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Pleno decidirá sobre el inicio o no de la correspondiente actuación fiscalizadora.

    Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias, la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial y la Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público Radiotelevisión Canaria en el ejercicio anterior.

    Con independencia de lo expuesto, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar por los Órganos de Control Externo autonómicos, entre los que se encuentra esta Institución, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, algunas consensuadas antes del comienzo del ejercicio y otras que van surgiendo a lo largo del mismo.

    Por otra parte, también es función de la Audiencia de Cuentas de Canarias prestar asesoramiento al Parlamento de Canarias en la materia propia de sus competencias y al sector público canario definido en el artículo 2 de su ley reguladora, por lo que los informes relacionados con tal función tienen cabida en el presente Programa de Actuaciones en tanto contribuyen al establecimiento de medidas encaminadas a la mejora de la gestión.

    Atendiendo a todo lo anterior, puede concluirse que, junto con los informes relacionados con la función de asesoramiento, los informes de fiscalización pueden encuadrarse en cuatro grupos:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo autonómicos.

    En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

    La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

    La relación de actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio 2022 serán, de una parte, las que provienen del Programa de ejercicios anteriores, y de otra, las que se prevén realizar durante dicho año y las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas en el correspondiente Programa como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo.

   Son actuaciones fiscalizadoras provenientes de ejercicios anteriores las siguientes:

1.- Fiscalización de la legalidad de las subvenciones concedidas por los Cabildos Insulares, ejercicio 2019.

2.- Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2019.

3.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Cabildos Insulares, ejercicio 2020.

4.- Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2020.

5.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos celebrados por las sociedades mercantiles y entidades empresariales del sector público autonómico, remitidos a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, ejercicio 2020.

6.- Fiscalización sobre el gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y/o educación especial, en 2016 (A iniciativa del Parlamento de Canarias).

7.- Fiscalización sobre el gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y/o educación especial, en 2017 (A iniciativa del Parlamento de Canarias).

8.- Fiscalización sobre el gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y/o educación especial, en 2018 (A iniciativa del Parlamento de Canarias).

9.- Fiscalización sobre el gasto realizado por cada uno de los ayuntamientos en conservación, mantenimiento, vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, primaria y/o de educación especial, actividades extraescolares, acogida temprana y tardía, apoyo a AMPAS, limpieza y cualquier otro relacionado con educación durante 2019 y 2020 (A iniciativa del Parlamento de Canarias).

10.- Fiscalización sobre la gestión de residuos sólidos urbanos por los ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020 (A iniciativa del Parlamento de Canarias).

11.- Fiscalización sobre la gestión de residuos sólidos urbanos por los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020 (A iniciativa del Parlamento de Canarias).

12.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades, ejercicio 2019.

13.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios, ejercicio 2020.

14.- Fiscalización de las subvenciones de concesión directa de los ayuntamientos de Granadilla de Abona, San Bartolomé de Tirajana, Arrecife, Santa Lucía de Tirajana y Arona, ejercicio 2020.

15.- Fiscalización de la gestión de tesorería por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, ejercicio 2018.

16.- Fiscalización sobre el estado de implantación de la administración electrónica en los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes, ejercicios 2019 y 2020.

17.- Fiscalización de las prestaciones sanitarias por conciertos privados: análisis general de las prestaciones sanitarias concertadas en el Servicio Canario de la Salud con referencia a la evolución producida en los ejercicios 2012 a 2015, por islas y tipo de prestación, y la existencia de un sistema de control de las prestaciones concertadas.

18.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicios 2016 y 2017.

19.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicios 2016 y 2017.

20.-Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2018.

21.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2018.

22.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2019.

23.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2019.

24.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2020.

25.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2020.

26.- Fiscalización sobre el grado de implantación en el ejercicio 2018 de las Políticas de Igualdad impulsadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

27.- Fiscalización de los efectos de la Covid-19 en el presupuesto y la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

28.- Informe de seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias, ejercicios 2018 y 2019.

    Las actuaciones fiscalizadoras que integran propiamente el Programa anual de 2022, amén de las que puedan ser incorporadas al mismo con posterioridad, son las que a continuación se relacionan:

I) Actuaciones de carácter preceptivo.

1.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Cabildos Insulares, ejercicio 2021.

2.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, ejercicio 2021.

3.- Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2021.

4.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2021.

5.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2021.

6.- Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año 2021.

7.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2021.

8.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2021.

    Es de indicar, respecto de las actuaciones de carácter preceptivo, que se incluye la Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y de los Cabildos Insulares correspondientes al ejercicio 2021, como ya se hiciera en los correspondientes a ejercicios anteriores, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de dicha fiscalización sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra parte, integrados en el Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2021, que es el que se elevará al Parlamento de Canarias.

    El citado Informe General, teniendo en cuenta que el plazo para que las entidades locales rindan las cuentas correspondientes a 2021 finaliza el 15 de octubre de 2022, será aprobado por el Pleno con carácter definitivo en el año 2023.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

Las que, en su caso, se propongan.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

9.- Fiscalización de los expedientes de contratación y convenios del Cabildo Insular de Tenerife, ejercicio 2019.

10.- Fiscalización de los expedientes de contratación y convenios del Cabildo Insular de Gran Canaria, ejercicio 2019.

11.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos celebrados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por su sector público empresarial, remitidos a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, ejercicio 2021.

12.-Fiscalización del seguimiento contable de los gastos con financiación afectada en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13.- Fiscalización de las contrataciones realizadas en servicios de limpieza y vigilancia por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren vigentes en el ejercicio 2021.

14.- Fiscalización de la estimación de derechos de dudoso cobro por los Ayuntamientos de los Municipios de población de entre 6.000 y 9.000 habitantes, ejercicio 2019.

15.- Fiscalización de las cuentas anuales del Instituto Canario de la Vivienda, ejercicio 2020. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2022)

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Las que, en su caso, se propongan.

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se acuerden e incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

16.- Fiscalización sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la administración autonómica de Canarias para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Incluida por acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2022). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

17.- Fiscalización de las políticas de igualdad, ejercicio 2021. (Incluida por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2022). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, aprobó el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la misma ley y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad de solicitar a la Institución informes, memorias y dictámenes, mientras que el artículo 10 de dicho Reglamento dispone que, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Pleno decidirá sobre el inicio o no de la correspondiente actuación fiscalizadora.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias, la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial y la Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público Radiotelevisión Canaria en el ejercicio anterior.

Con independencia de lo expuesto, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar por los Órganos de Control Externo autonómicos, entre los que se encuentra esta Institución, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, algunas consensuadas antes del comienzo del ejercicio y otras que van surgiendo a lo largo del mismo.

Por otra parte, también es función de la Audiencia de Cuentas de Canarias prestar asesoramiento al Parlamento de Canarias en la materia propia de sus competencias y al sector público canario definido en el artículo 2 de su ley reguladora, por lo que los informes relacionados con tal función tienen cabida en el presente Programa de Actuaciones en tanto contribuyen al establecimiento de medidas encaminadas a la mejora de la gestión.

Atendiendo a todo lo anterior, puede concluirse que, junto con los informes relacionados con la función de asesoramiento, existen cuatro categorías de Informes de fiscalización:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo autonómicos.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio 2021 serán, de una parte, las que provienen del Programa de ejercicios anteriores, y de otra, las que se prevén realizar durante dicho año y las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas en el correspondiente Programa como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo.

Son actuaciones fiscalizadoras provenientes de ejercicios anteriores las siguientes:

1.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Tenerife, ejercicio 2019.

2.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Gran Canaria, ejercicio 2019.

3.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Lanzarote, ejercicio 2019.

4.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Fuerteventura, ejercicios 2018 y 2019.

5.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2019.

6.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de La Gomera, ejercicio 2019.

7.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de El Hierro, ejercicio 2019.

8.- Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2019.

9.- Fiscalización de la prestación del servicio de administración electrónica por parte de los Cabildos Insulares a los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2019.

10.- Fiscalización sobre el estado de implantación de la Administración Electrónica en los Ayuntamientos de población entre 10.000 y 20.000 habitantes ejercicios 2019 y 2020.

11.- Fiscalización de la legalidad de las subvenciones concedidas por los Cabildos Insulares, ejercicio 2019.

12.- Fiscalización de los Convenios de colaboración suscritos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor en el ejercicio 2019.

13.- Fiscalización, en materia de personal, de las Sociedades Mercantiles Públicas y Entes Públicos Empresariales, ejercicio 2019.

14.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos, celebrados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitidos a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, ejercicio 2019.

15.-Fiscalización de las prestaciones sanitarias por conciertos privados: análisis general de las prestaciones sanitarias concertadas en el Servicio Canario de la Salud con referencia a la evolución producida en los ejercicios 2012 a 2015, por islas y tipo de prestación, y la existencia de un sistema de control de las prestaciones concertadas.

16.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicios 2016 y 2017.

17.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2018.

18.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicios 2016 y 2017.

19.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2018.

20.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2019.

21.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2019.

22.- Fiscalización sobre el grado de implantación en el ejercicio 2018 de las Políticas de Igualdad impulsadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2022).

23.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades, ejercicio 2019.

24.- Fiscalización de la contratación menor llevada a cabo por los ayuntamientos de población superior a 100.000 habitantes. Ejercicio 2018.

25.- Fiscalización de la gestión de la tesorería por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes ejercicio 2018.

26.- Fiscalización de la gestión de la tesorería por los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes ejercicio 2018.

27.- Fiscalización sobre la implantación de la Administración Electrónica en las entidades locales, ejercicio 2019 (en colaboración con el Tribunal de Cuentas).  (Se suprime por acuerdo plenario de 11 de febrero de 2021).

28.- Fiscalización de la gestión de residuos realizada por los Cabildos Insulares ejercicio 2018-2019.

Las actuaciones fiscalizadoras que integran propiamente el Programa anual de 2021, amén de las que puedan ser incorporadas al mismo con posterioridad, son las que a continuación se relacionan, señalándose que se incluye la Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios correspondientes al ejercicio 2020, como ya se hiciera en los correspondientes a ejercicios anteriores, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de dicha fiscalización sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra parte, integrados en el Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2020, que es el que se elevará al Parlamento de Canarias.

Con respecto a las Cuentas Generales de los Cabildos Insulares, son objeto de fiscalización específica, de una parte, porque tales informes no se circunscriben exclusivamente al examen de la Cuenta General, sino que abarca otros aspectos de la gestión, tales como las relaciones de contratos y extractos de los expedientes contractuales, convenios y relaciones anuales de los mismos y todo lo relativo a la gestión del control interno, y de otra, por la doble naturaleza jurídica que a los Cabildos Insulares confiere el Estatuto de Autonomía de Canarias al concebirlos como Corporaciones Locales destinadas al gobierno, la administración y la representación de las Islas, y además, otorgarles el carácter de elementos institucionales de la Comunidad Autónoma, lo que pone en valor la relevancia del papel de estas Instituciones. Todo ello sin perjuicio de incorporar un resumen de los mismos en el Informe General del Sector Público Local.

El citado Informe General, teniendo en cuenta que el plazo para que las entidades locales rindan las cuentas correspondientes a dicho ejercicio finaliza el 15 de octubre de 2021, será aprobado con carácter definitivo por el Pleno en el año 2022.

I) Actuaciones de carácter preceptivo

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2020.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2020.

3.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2020.

4.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2020.

5.- Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2020.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios, ejercicio 2020.

7.- Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año 2020.

8.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Tenerife, ejercicio 2020. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2021 y se incluye una nueva fiscalización que figura con el numero 25).

9.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Gran Canaria, ejercicio 2020. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2021 y se incluye una nueva fiscalización que figura con el numero 25).

10.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Lanzarote, ejercicio 2020. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2021 y se incluye una nueva fiscalización que figura con el numero 25).

11.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Fuerteventura, ejercicio 2020. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2021 y se incluye una nueva fiscalización que figura con el numero 25).

12.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2020. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2021 y se incluye una nueva fiscalización que figura con el numero 25).

13.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de La Gomera, ejercicio 2020.(Se suprime por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2021 y se incluye una nueva fiscalización que figura con el numero 25).

14.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de El Hierro, ejercicio 2020.(Se suprime por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2021 y se incluye una nueva fiscalización que figura con el numero 25).

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

15.- Fiscalización del gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, primaria y/o especial, ejercicio 2016.

16.- Fiscalización del gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, primaria y/o especial, ejercicio 2017.

17.- Fiscalización del gasto de los ayuntamientos canarios en conservación, mantenimiento y vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, primaria y/o especial, ejercicio 2018.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

18.- Fiscalización sobre la implantación de la Administración Electrónica en los Cabildos Insulares, ejercicio 2020. (Se suprime por acuerdo del pleno de 6 de junio de 2023).

19.- Fiscalización de las subvenciones de concesión directa de los Ayuntamientos de Granadilla de Abona, San Bartolomé de Tirajana, Arrecife, Santa Lucía de Tirajana y Arona, ejercicio 2020.

20.- Informe sobre la situación actual de las Mancomunidades, ejercicio 2019.

21.- Informe de seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias 2018 y 2019.

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

22.- Fiscalización integral de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA).

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se acuerden e incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

23.- Fiscalización de los efectos de la Covid-19 en el presupuesto y la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de febrero de 2021). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

24.- Fiscalización sobre el gasto realizado por cada uno de los ayuntamientos en conservación, mantenimiento, vigilancia de cada uno de los centros públicos de educación infantil, primaria y/o de educación especial, actividades extraescolares, acogida temprana y tardía, apoyo a AMPAS, limpieza y cualquier otro relacionado con educación durante 2019 y 2020. (Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias).

25.- Fiscalización de las cuentas generales de los Cabildos Insulares, ejercicio 2020. (Actuaciones de carácter preceptivo).

26.- Fiscalización sobre la gestión de residuos sólidos urbanos por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020. (Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias).

27.- Fiscalización sobre la gestión de residuos sólidos urbanos por los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2020. (Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias).

28.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contrato, celebrados por las sociedades mercantiles y entidades empresariales del sector público autonómico, remitidos a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, ejercicio 2020. (Incluida por acuerdo del Pleno de 14 de septiembre de 2021). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, aprobó el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la misma ley y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad de solicitar a la Institución informes, memorias y dictámenes, mientras que el artículo 10 de dicho Reglamento dispone que, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Pleno decidirá sobre el inicio o no de la correspondiente actuación fiscalizadora.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias, la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial y la Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público Radiotelevisión Canaria en el ejercicio anterior.

Con independencia de lo expuesto, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar por los Órganos de Control Externo autonómicos, entre los que se encuentra esta Institución, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, algunas consensuadas antes del comienzo del ejercicio y otras que van surgiendo a lo largo del mismo.

Atendiendo a todo lo anterior, puede concluirse que existen cuatro categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo autonómicos.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio 2020 serán, de una parte, las que provienen del Programa de ejercicios anteriores, y de otra, las que se prevén realizar durante dicho año y las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas en el correspondiente Programa como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo.

Son actuaciones fiscalizadoras provenientes de ejercicios anteriores las siguientes:

1.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

2.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

3.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2017. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

4.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2017. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

5.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

6.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

7.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2018.

8.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2018.

9.- Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año 2018.

10.-  Fiscalización de la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), para el periodo 1 de septiembre de 2016 – 31 de julio de 2018. 

11.- Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018.

12.- Fiscalización de los expedientes de subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar y/o de exigencia de reintegros, hasta 2 de abril de 2018.

13.- Fiscalización de las prestaciones sanitarias por conciertos privados: Análisis general de las prestaciones sanitarias concertadas en el Servicio Canario de la Salud con referencia a la evolución producida en los ejercicios 2012 a 2015, por islas y tipo de prestación, y la existencia de un sistema de control de las prestaciones concertadas.

14.- Fiscalización sobre el grado de implantación en el ejercicio 2018 de las Políticas de Igualdad impulsadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Se suprime por acuerdo del pleno del 29 de junio de 2022).

15.- Fiscalización de la gestión de residuos sólidos urbanos por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, ejercicio 2018.

16.- Fiscalización de la gestión de residuos realizada por los Cabildos Insulares, ejercicios 2018-2019.

17.- Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por los Cabildos Insulares, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 18 de febrero de 2020)

18.- Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por los Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 18 de febrero de 2020).

19.- Fiscalización del Grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias en las Fiscalizaciones aprobadas por el Pleno de la Institución en los ejercicios 2016 y 2017. 

Las actuaciones fiscalizadoras que integran propiamente el Programa anual de 2020, amén de las que puedan ser incorporadas al mismo con posterioridad, son las que a continuación se relacionan, señalándose que se incluye la Fiscalización de las Cuentas Generales de los Cabildos Insulares y de los Ayuntamientos y Mancomunidades correspondientes al ejercicio 2019, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2019, que es el que se elevará al Parlamento de Canarias. El citado Informe General, teniendo en cuenta que el plazo para que las entidades locales rindan las cuentas correspondientes a dicho ejercicio finaliza el 15 de octubre de 2020, será aprobado con carácter definitivo por el Pleno en el año 2021.

I) Actuaciones de carácter preceptivo

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2019.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2019.

3.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2019.

4.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2019.

5.- Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2019.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Cabildos Insulares, ejercicio 2019. (Se suprime por la inclusión de siete actuaciones fiscalizadoras por acuerdo del Pleno, de 29 de septiembre de 2020).

7.- Fiscalización de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos y Mancomunidades, ejercicio 2019.

8.- Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año 2019.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

Las que, en su caso, se soliciten.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

9.- Fiscalización de los Convenios de colaboración suscritos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor en el ejercicio 2019.

10.- Fiscalización, en materia de personal, de las Sociedades Mercantiles Públicas y Entes Públicos Empresariales, ejercicio 2019.

11.- Fiscalización del inmovilizado Inmaterial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2019. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 29 de septiembre de 2020).

12.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos, celebrados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitidos a través de la sede electrónica de la Audiencia de Cuentas de Canarias, ejercicio 2019.

13.- Fiscalización de la contratación menor llevada a cabo por los Ayuntamientos de población superior a 100.000 habitantes, ejercicio 2018.

14.- Informe sobre actuaciones para el cumplimiento de los plazos de elaboración, tramitación y aprobación de la Cuenta General de los Ayuntamientos y Mancomunidades, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2020).

15.- Fiscalización de la regularidad de las subvenciones concedidas por los Cabildos Insulares, ejercicios 2018 y 2019. (Se modifica el ámbito temporal por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2020). (Se sustituye por acuerdo del Pleno de 14 de noviembre de 2022, por la que figura en el apartado VI, bajo el número 36).

16.- Fiscalización de la gestión de la tesorería por los Ayuntamientos, ejercicio 2018. (Se sustituye por acuerdo del pleno de 11 de febrero de 2021 por las que figuran en el apartado VI, bajo los números 34 y 35).

17.- Informe sobre la situación de los servicios sociales asumidos por los Ayuntamientos, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2020).

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

18.- Fiscalización sobre la implantación de la Administración Electrónica en las entidades locales, ejercicio 2019. (Se sustituye por acuerdo del pleno de 11 de febrero de 2021, por dos nuevas fiscalizaciones que figuran en el apartado VI, bajo los números 32 y 33).

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se acuerden e incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

19.- Fiscalización de la Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicios 2016, 2017 y 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020). (Se suprime por acuerdo del pleno de 11 de mayo de 2021). (Actuaciones de carácter preceptivo).

20.-  Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicios 2016, 2017 y 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020). (Se suprime por acuerdo del Pleno de 11 de mayo de 2021). (Actuaciones de carácter preceptivo).

21.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Tenerife, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de realización de, 29 de septiembre de 2020). (Actuaciones de carácter preceptivo).

22.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Gran Canaria, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de realización de, 29 de septiembre de 2020). (Actuaciones de carácter preceptivo).

23.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Lanzarote, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de realización de, 29 de septiembre de 2020). (Actuaciones de carácter preceptivo).

24.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Fuerteventura, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de realización de, 29 de septiembre de 2020). (Se sustituye la denominación por Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de Fuerteventura, ejercicios 2018 y 2019 por acuerdo del pleno de 28 de octubre de 2021). (Actuaciones de carácter preceptivo).

25.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de realización de, 29 de septiembre de 2020). (Actuaciones de carácter preceptivo).

26.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de La Gomera, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de realización de, 29 de septiembre de 2020). (Actuaciones de carácter preceptivo).

27.- Fiscalización de la Cuenta General del Cabildo Insular de El Hierro, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de realización de, 29 de septiembre de 2020). (Actuaciones de carácter preceptivo).

28.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicios 2016 y 2017. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de mayo de 2021). (Actuaciones de carácter preceptivo).

29.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de mayo de 2021). (Actuaciones de carácter preceptivo).

30.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicios 2016 y 2017. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de mayo de 2021). (Actuaciones de carácter preceptivo).

31.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de mayo de 2021). (Actuaciones de carácter preceptivo).

32.- Fiscalización de la prestación del servicio de administración electrónica por parte de los Cabildos Insulares a los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de febrero de 2021). (Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas).

33.- Fiscalización sobre el estado de implantación de la Administración Electrónica en los Ayuntamientos de población entre 10.000 y 20.000 habitantes ejercicios 2019 y 2020. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de febrero de 2021). (Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas).

34.- Fiscalización de la gestión de la tesorería por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes ejercicio 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de febrero de 2021). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

35.- Fiscalización de la gestión de la tesorería por los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes ejercicio 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno de 11 de febrero de 2021). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

36.- Fiscalización de la legalidad de las subvenciones concedidas por los Cabildos Insulares, ejercicio 2019. (Incluida por acuerdo del Pleno de 14 de noviembre de 2022). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, aprobó el siguiente: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la citada Ley y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad de solicitar a la Institución informes, memorias y dictámenes, y el artículo 10 de dicho Reglamento dispone que, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Pleno decidirá sobre el inicio o no de la correspondiente actuación fiscalizadora.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias y la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con independencia de lo anterior, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar por los Órganos de Control Externo autonómicos, entre los que se encuentra esta Institución, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, unas consensuadas antes del comienzo del ejercicio y otras que van surgiendo a lo largo del mismo.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen cuatro categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo autonómicos.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio 2019 serán, de una parte, las que provienen del Programa de ejercicios anteriores, y de otra, las que se prevén realizar durante dicho año y las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas en el correspondiente Programa como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo.

Son actuaciones fiscalizadoras provenientes de ejercicios anteriores las siguientes:

1.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

2.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

3.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2017. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

4.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2017. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

5.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2017.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2017.

7.- Fiscalización de la gestión y ejecución del Convenio suscrito entre el Gobierno de Canarias (Consejería de Políticas Sociales) y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la concertación de plazas de residencia de mayores, con especial incidencia en la Residencia de Agüimes de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

8.- Fiscalización de la gestión económico-financiera de la Empresa Pública Viviendas Sociales de Canarias, S.A. (VISOCAN), ejercicios 2014, 2015 y 2016.

9.- Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018.

10.- Fiscalización operativa de la adaptación de los cabildos insulares al cambio climático, ejercicios 2017-2018. (Modificación de la denominación por acuerdo del Pleno de 18 de julio de 2019).

11.- Fiscalización de los expedientes de subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar y/o de exigencia de reintegros, hasta 2 de abril de 2018.

12.- Fiscalización de las prestaciones sanitarias por conciertos privados: Análisis general de las prestaciones sanitarias concertadas en el Servicio Canario de la Salud con referencia a la evolución producida en los ejercicios 2012 a 2015, por islas y tipo de prestación, y la existencia de un sistema de control de las prestaciones concertadas.

13.- Fiscalización de la morosidad en las operaciones comerciales y evaluación de los planes económico-financieros y ajuste en los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, ejercicio 2017.

Las actuaciones fiscalizadoras que integran propiamente el Programa anual de 2019, amén de las que puedan ser incorporadas al mismo con posterioridad, son las que a continuación se relacionan, señalándose que se incluye la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2018, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2018, que es el que se elevará al Parlamento de Canarias. El citado Informe General, teniendo en cuenta que el plazo para que las entidades locales rindan las cuentas correspondientes a dicho ejercicio finaliza el 15 de octubre de 2019, será aprobado con carácter definitivo por el Pleno en el año 2020.

I) Actuaciones de carácter preceptivo

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2018

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2018.

3.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

4.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

5.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2018.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2018.

7.- Fiscalización de la regularidad de los ingresos y gastos electorales rendidos derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias en el ejercicio 2019.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

Las que, en su caso, se soliciten.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

8.- Fiscalización sobre el grado de implantación en el ejercicio 2018 de las Políticas de Igualdad impulsadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Se suprime por acuerdo del pleno de 29 de junio de 2022).

9.- Fiscalización de la gestión de residuos sólidos urbanos por los Ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, ejercicio 2018.

10.- Fiscalización de la gestión de residuos realizada por los Cabildos Insulares, ejercicios 2018-2019. (Modificación de la denominación por acuerdo del Pleno, de 28 de noviembre de 2019).

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

11.- Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por los Cabildos Insulares, ejercicio 2018. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 18 de febrero de 2020).

12.- Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por los Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, ejercicio 2018. (Modificación de la denominación por acuerdo del Pleno, de 18 de julio de 2019). (Se suprime por acuerdo del pleno de 18 de febrero de 2020).

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se acuerden e incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

13.– Fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2019). (Actuaciones de carácter preceptivo).

15.– Fiscalización de la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), para el periodo 1 de septiembre de 2016 – 31 de julio de 2018. (Incluida por Acuerdo de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, 12 de febrero de 2019). (Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias).

16.- Fiscalización del Grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias en las Fiscalizaciones aprobadas por el Pleno de la Institución en los ejercicios 2016 y 2017. (Incluida por acuerdo del Pleno de  realización de, 4 de abril de 2019). (Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

17.- Fiscalización del cumplimiento de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de de dependencia. (En colaboración con el T.C. por acuerdo del Pleno de, 21 de enero de 2019). (Se suprime por acuerdo del Pleno del 12 de marzo de 2019).

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 21 diciembre de 2017, aprobó el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la citada Ley y el artículo 9 del  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad de solicitar a la Institución informes, memorias y dictámenes, siendo facultad del Pleno, según el artículo 10 de dicho Reglamento, acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias y la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con independencia de lo anterior, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar por los Órganos de Control Externo Autonómicos, entre los que se encuentra esta Institución, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, unas consensuadas antes del comienzo del ejercicio y otras que van surgiendo a lo largo del ejercicio.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen cuatro categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo autonómicos.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio 2018 serán, de una parte, las que provienen del Programa de ejercicios anteriores, y de otra, las que se prevén realizar durante dicho año y las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas en el correspondiente Programa como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo.

Son actuaciones fiscalizadoras provenientes de ejercicios anteriores las siguientes:

1.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

2.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

3.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2016.

4.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2016.

5.- Fiscalización de la gestión y ejecución del Convenio suscrito entre el Gobierno de Canarias (Consejería de Políticas Sociales) y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la concertación de plazas de residencia de mayores, con especial incidencia en la Residencia de Agüimes de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

6.- Fiscalización de la gestión económico-financiera de la Empresa Pública Viviendas Sociales de Canarias, S.A. (VISOCAN), ejercicios 2014, 2015 y 2016.

7.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos, celebrados por los Ayuntamientos y Mancomunidades, remitidos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, ejercicio 2016.

8.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos, celebrados por los Cabildos Insulares, remitidos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, ejercicio 2016.

9.- Fiscalización de la Gestión de la Empresa Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias PROMOTUR Turismo Canarias S.A., de 3 de junio de 2011 a 31 de mayo de 2015, con un apartado específico de fiscalización de su actividad contractual vinculada a su objeto promocional, de indicadores de medición de los resultados de la actividad y análisis de costes y justificación de las necesidades de gastos.

10.- Fiscalización de las prestaciones sanitarias por conciertos privados: Análisis general de las prestaciones sanitarias concertadas en el Servicio Canario de la Salud con referencia a la evolución producida en los ejercicios 2012 a 2015, por islas y tipo de prestación, y la existencia de un sistema de control de las prestaciones concertadas.

11.- Fiscalización de la Gestión del Ente Público Radiotelevisión Canarias desde el año 2011 hasta el cierre del ejercicio 2013, con un apartado específico de fiscalización de todos los contratos suscritos entre el Ente Público y las empresas del sector audiovisual para la producción de programas y servicios.

Las actuaciones fiscalizadoras que integran propiamente el Programa anual de 2018, amén de las que puedan ser incorporadas al mismo con posterioridad, son las que a continuación se relacionan, señalándose que se incluye la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2017, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de carácter preceptivo

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2017.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2017.

3.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2017. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

4.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2017. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

5.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2017.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2017.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

Las que, en su caso, se soliciten.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

9.- Fiscalización operativa de la adaptación de los Cabildos Insulares al cambio climático, ejercicios 2017-2018. (Modificación acuerdos de 18 de diciembre de 2018 y 18 de julio de 2019).

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

8.- Fiscalización de las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018.

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

10.- Fiscalización de los expedientes de subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar y/o de exigencia de reintegros, hasta 2 de abril de 2018. (Incluida por acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2018). (A iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

11.- Fiscalización de la morosidad en las operaciones comerciales y evaluación de los planes económico-financieros y ajuste en los Ayuntamientos de población entre 20.000 y 30.000 habitantes, ejercicio 2017. (Incluida por acuerdo del  Pleno, de 28 de febrero de 2019). (A iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

12.- Fiscalización de la morosidad en las operaciones comerciales y evaluación de los planes económico-financieros y ajuste en los Ayuntamientos de población entre 30.001  y 50.000 habitantes, ejercicio 2017.  (Incluida por acuerdo del  Pleno, de 28 de febrero de 2019). (A iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

13.- Fiscalización de la morosidad en las operaciones comerciales y evaluación de los planes económico-financieros y ajuste en los Ayuntamientos de población superior a 50.000 habitantes, ejercicio 2017. (Incluida por acuerdo del  Pleno, de 28 de febrero de 2019). (A iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias).

Las que, en su caso, se incorporen.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, aprobó el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la citada Ley y el artículo 9 del  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, siendo facultad del Pleno, según el artículo 10 de dicho Reglamento, acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan  derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias y la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con independencia de lo anterior, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en colaboración con el Tribunal de Cuentas a solicitud y en coordinación con éste, que van surgiendo a lo largo del ejercicio.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen cuatro categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2017 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las ya iniciadas que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores, que se pretenden finalizar en su totalidad en el presente año, y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, incluyéndose en dicho Programa, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2016, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de  carácter preceptivo 

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2016.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2016.

3.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

4.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2016. (Se suprime por acuerdo del Pleno, de 5 de marzo de 2020).

5.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2016.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2016.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

Las que, en su caso, se soliciten.

13.- Fiscalización económico-financiera de la XXXIII Edición del Festival Internacional de Música de Canarias. (Por Resolución aprobada por el Pleno del Parlamento de Canarias en sesión de fecha 7 y 8 de marzo de 2017). 

14.- Fiscalización de la gestión y ejecución del Convenio suscrito entre el Gobierno de Canarias (Consejería de Políticas Sociales) y el Cabildo Insular de Gan Canaria para la concertación de plazas de residencia de mayores, con especial incidencia en la Residencia de Agüimes de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. (Por Acuerdo de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de 21 de abril de 2017).

15.- Fiscalización de la gestión económico-financiera de la Empresa Pública Viviendas Sociales de Canarias, S.A. (VISOCAN), ejercicios 2014, 2015 y 2016. (Por Acuerdo de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de 6 de octubre de 2017).

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

7.- Fiscalización sobre el grado de implantación de la Administración Electrónica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos, celebrados por los Ayuntamientos y Mancomunidades, remitidas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, ejercicio 2016.

9.- Fiscalización de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos, celebrados por los Cabildos Insulares, remitidas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, ejercicio 2016.

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

10.- Fiscalización de la ejecución de la medida de extinción de entes con motivo de la reestructuración del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.- Fiscalización sobre el cumplimiento de la Instrucción del Tribunal de Cuentas que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores de los Ayuntamientos y Mancomunidades y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015.

12.- Fiscalización sobre el cumplimiento de la Instrucción del Tribunal de Cuentas que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores de los Cabildos Insulares y Consorcios y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015.

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

Las que, en su caso, se incorporen.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2015, aprobó el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la citada Ley y el artículo 9 del  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, siendo facultad del Pleno, según el artículo 10 de dicho Reglamento, acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan  derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias y la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con independencia de lo anterior, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en colaboración con el Tribunal de Cuentas a solicitud y en coordinación con éste, que van surgiendo a lo largo del ejercicio.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen cuatro categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2016 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las ya iniciadas que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores, que se pretenden finalizar en su totalidad en el presente año, y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, incluyéndose en dicho Programa, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2015, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de  carácter preceptivo

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2015.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2015.

3.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2015.

4.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2015.

5.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2015.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2015.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

Las que, en su caso, se soliciten.

13.- Fiscalización de la Gestión de la Empresa Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias PROMOTUR Turismo Canarias S.A., de 3 de junio de 2011 a 31 de mayo de 2015, con un apartado específico de fiscalización de su actividad contractual vinculada a su objeto promocional, de indicadores de medición de los resultados de la actividad y análisis de costes y justificación de las necesidades de gastos. (Incluida por acuerdo de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de 2 de marzo de 2016)

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

7.- Fiscalización de los ingresos pendientes de cobro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias reconocidos en ejercicios anteriores a 2016.

8.- Fiscalización del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Audiencia de Cuentas de Canarias relativas a la gestión de las ayudas enmarcadas en la Prestación Canaria de Inserción (PCI), período 2014-2015.

9.- Fiscalización de las Sociedades Mercantiles y Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (P.A.I.F.) del Cabildo Insular de El Hierro, ejercicio 2014.

10.- Fiscalización de las Sociedades Mercantiles y Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (P.A.I.F.) del Cabildo Insular de Fuerteventura, ejercicio 2014.

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Las que, en su caso, se incorporen.

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

Las que, en su caso, se incorporen.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

Las que, en su caso, se incorporen.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, aprobó el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la citada Ley y el artículo 9 del  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, siendo facultad del Pleno, según el artículo 10 de dicho Reglamento, acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan  derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias y la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con independencia de lo anterior, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en colaboración con el Tribunal de Cuentas a solicitud y en coordinación con éste, que van surgiendo a lo largo del ejercicio.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen cuatro categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas y/o con otros Órganos de Control Externo.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2015 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las ya iniciadas que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores, que se pretenden finalizar en su totalidad en el presente año, y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, incluyéndose en dicho Programa, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2014, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de  carácter preceptivo

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2014.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2014.

3.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2014.

4.- Fiscalización de las cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2014.

5.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2014.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2014.

7.- Fiscalización de la regularidad de los ingresos y gastos electorales rendidos derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias en el ejercicio 2015.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

 Las que, en su caso, se soliciten.

17.- Fiscalización de las prestaciones sanitarias por conciertos privados: Analisis general de las prestaciones  sanitarias concertadas en el Servicio Canario de la Salud con referencia a la evolución producida en los ejercicios 2012 a 2015, por islas y tipo de prestación, y la existencia de un sistema de control de las prestaciones concertadas. (Incluida por acuerdo de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, de 27 de Octubre de 2014)

III)  Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

8.- Fiscalización de la financiación pública de los comedores escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicios 2012-2014.

9.- Fiscalización de la gestión de la tesorería y actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicios 2011-2014.

10.– Fiscalización de las Sociedades Mercantiles y Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (P.A.I.F.) del Cabildo Insular de Tenerife, ejercicio 2013.

11.- Fiscalización de las Sociedades Mercantiles y Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (P.A.I.F.) del Cabildo Insular de Gran Canaria,  ejercicio 2013.

12.- Fiscalización de la gestión turística de los Cabildos Insulares, ejercicio 2013.

13.- Fiscalización de la contratación de Derivados Financieros por parte de los Ayuntamientos, ejercicios 2009-2014.

IV)   Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

14.- Fiscalización de las encomiendas de gestión, ejercicios 2013-2014.

V) Actuaciones en colaboración con Otros Órganos de Control Externo.

15.- Fiscalización de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria), ejercicio 2013.

16.- Fiscalización de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de  Granadilla de Abona (Tenerife), ejercicio 2013.

VI) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

Las que, en su caso, se incorporen.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2013, aprobó el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, según establece el artículo 6 del mismo texto legal, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los Entes que integran el Sector Público Canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Por otra parte, el artículo 8 determina que la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos, y las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes. Además, el artículo 40 de la citada Ley y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuyen, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, siendo facultad del Pleno, según el artículo 10 de dicho Reglamento, acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan  derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras de carácter recurrente, que, bien por mandato legal o reglamentario, vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Informes de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, que dan lugar al Informe General del Sector Público Local, el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias y la Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con independencia de lo anterior, existen unas concretas actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en colaboración con el Tribunal de Cuentas a solicitud y en coordinación con éste, que van surgiendo a lo largo del ejercicio.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen cuatro categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, bien por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

d) Los que resulten de la colaboración con el Tribunal de Cuentas.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2014 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las ya iniciadas que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores, que se pretenden finalizar en su totalidad en el presente año, y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias, de la colaboración solicitada por el Tribunal de Cuentas o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, incluyéndose en dicho Programa, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2013, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de  carácter preceptivo

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2013.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2013.

3.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2013.

4.- Fiscalización de las Cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2013.

5.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013.

6.- Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2013.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

15.-Fiscalización de la Gestión del Ente Público Radiotelevisión Canarias desde el año 2011 hasta el cierre del ejercicio 2013, con un apartado específico de fiscalización de todos los contratos suscritos entre el Ente Público y las empresas del sector audiovisual para la producción de programas y servicios. (Incluida por acuerdo de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, de 10 de marzo de 2014)

16.-Fiscalización de la Gestión de la Empresa Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias PROMOTUR Turismo de Canarias, S.A., del 1 enero de 2007al 2 de junio de 2011, con un apartado específico de fiscalización de su actividad contractual vinculada a su objeto promocional. (Incluida por acuerdo de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, de 2 de abril de 2014)

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

7.- Fiscalización de los Procedimientos de Gestión del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC).

8.- Fiscalización de los Programa e Iniciativas de Formación Profesional para el Empleo en el Sector Turístico.

9.- Fiscalización de la Gestión de las Ayudas enmarcadas en la Prestación Canaria de Inserción (PCI), periodo 2011-2013.

10.- Fiscalización de los Gastos por Productos Farmacéuticos en el Servicio Canario de la Salud, ejercicio 2013.

11.- Fiscalización de los Servicios prestados en materia de mercados por los Ayuntamientos, ejercicio 2012.

12.- Fiscalización de los Servicios prestados en materia de mataderos por los Cabildos Insulares, ejercicio 2012.

13.- Fiscalización del Saneamiento del Agua por las Entidades Locales, ejercicio 2013.

14.- Fiscalización del uso Agrícola del Agua por las Entidades Locales, ejercicio 2013.

IV) Actuaciones en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Las que, en su caso, sean solicitadas por el Tribunal de Cuentas e incorporadas, mediante acuerdo plenario de la Audiencia de Cuentas de Canarias, al presente Programa.

V) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

Las que, en su caso, se incorporen.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, aprobó el siguiente:

A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales previo acuerdo de sus Plenos respectivos y las Universidades por acuerdo de sus órganos competentes. Por otra parte, el artículo 40 de la citada Ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2013 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las ya iniciadas que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores, que se pretenden finalizar en su totalidad en el presente año, y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, incluyéndose en dicho Programa, como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2012, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de Carácter Preceptivo

16. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2012.

3. Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2012.

4. Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2012.

10. Fiscalización de las Cuentas Anuales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2012.

11. Fiscalización de las Cuentas Anuales de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2012.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

7. Fiscalización de las Fuentes de Financiación y su adecuación a las políticas de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2011

8. Fiscalización del Inmovilizado Material de los Cabildos Insulares, ejercicio 2011.

9. Fiscalización del Gasto de Adquisición e Intervención para Implantes Quirúrgicos realizado por el Servicio Canario de la Salud.

IV) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones

12. Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2012.

13. Fiscalización de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2012

14. Fiscalización de los Sistemas de Información de la Gestión de la Nómina de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2012.

15. Fiscalización de los Sistemas de Información de la Gestión de la Nómina de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2012.

A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales previo acuerdo de sus Plenos respectivos y las Universidades por acuerdo de sus órganos competentes. Por otra parte, el artículo 40 de la citada Ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2012 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las ya iniciadas que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, incluyéndose en dicho Programa como ya se hiciera en el correspondiente al ejercicio anterior, la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2011, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de Carácter Preceptivo

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2011.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2011.

3. Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2011.

4. Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2011.

5. Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2011.

6. Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2011.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

8. Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por los Ayuntamientos en relación con el Real Decreto Legislativo 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ejercicios 2010 y 2011.

9. Fiscalización de las instrucciones de contratación de las Entidades dependientes de los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes, ejercicios 2008-2011.

10. Fiscalización parcial del Ayuntamiento de Arrecife. Cuenta General del ejercicio 2009.

11. Fiscalización de los Gastos de Personal de los Cabildos Insulares, ejercicio 2011.

14. Fiscalización del grado de ejecución de las propuestas incluidas en los Planes de Medidas Correctoras o de Mejora, así como en los Informes de Actuación evacuados por la Intervención General conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44.3 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, ejercicios 2010 y 2011.

15. Fiscalización del proceso de Captura de las Operaciones de Ejecución del Presupuesto de Gastos del SEFCAN.

16. Fiscalización del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

IV) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

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A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales previo acuerdo de sus Plenos respectivos y las Universidades por acuerdo de sus órganos competentes. Por otra parte, el artículo 40 de la citada Ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2011 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las que provienen del Programa de Actuaciones de ejercicios anteriores y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del mismo, presentando dicho programa como singularidad la inclusión de la Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2010, a los únicos efectos de que los informes individuales resultantes de la misma sean, de una parte, remitidos a los respectivos Plenos corporativos para su conocimiento y adopción de las medidas que procedan, y de otra, integrados en el Informe General del Sector Público Local que se elevará al Parlamento.

I) Actuaciones de Carácter Preceptivo.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2010.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2010.

3. Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, ejercicio 2010.

4. Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2010.

5. Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2010.

6. Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2010.

7. Fiscalización de la Regularidad de los Ingresos y Gastos Electorales rendidos derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias en el año 2011.

8. Fiscalización de las Empresas Públicas y Entidades Públicas Empresariales dependientes de las Entidades Locales, ejercicio 2010.

9. Fiscalización de Organismos Autónomos dependientes de las Entidades Locales, ejercicio 2010.

10. Fiscalización de Contratos suscritos por las Entidades Locales, de obligada remisión a la Audiencia de Cuentas, ejercicio 2010.

11. Fiscalización de las Fundaciones de Ámbito Local y las subvenciones concedidas a las Fundaciones por las Entidades Locales, ejercicio 2010.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

12. Fiscalización de las Obras contratadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, recibidas en el ejercicio 2009.

13. Fiscalización de Entidades Locales que no han rendido la Cuenta General correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.

IV) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones

14. Informe General sobre los riesgos asociados a las actuaciones del Sector Público Canario en materia de Contratación, Subvenciones y Reparos, y de las Sociedades que conforman el Sector Público Empresarial a nivel Autonómico y Local, ejercicio 2007.

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A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales previo acuerdo de sus Plenos respectivos y las Universidades por acuerdo de sus órganos competentes. Por otra parte, el artículo 40 de la citada Ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos Economía y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2010 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las que provienen del Programa de Actuaciones del ejercicio 2009 y de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del presente Programa.

I) Actuaciones de Carácter Preceptivo.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2009.

3. Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2009.

4. Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicios 2008 y 2009.

5. Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicios 2008 y 2009.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

12. Fiscalización de la Estructura Organizativa, Procedimientos Contables y Controles implantados en las Fundaciones de la Comunidad Autónoma, ejercicios 2006-2009.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

8. Fiscalización de la Gestión Integral de la Captación y Distribución del Agua por las Entidades Locales, ejercicio 2012.

9. Fiscalización de los bienes integrantes del Patrimonio Público del Suelo de las Entidades Locales, ejercicios 2008 y 2009.

IV) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

15. Fiscalización del Expediente de Contratación para la Construcción de un Edificio destinado a Casa Consistorial del Ayuntamiento de Betancuria (Fuerteventura).

16. Fiscalización del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito nº 1/2009, del Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria).

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A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma , las Entidades Locales previo acuerdo de sus Plenos respectivos y las Universidades por acuerdo de sus órganos competentes. Por otra parte, el artículo 40 de la citada Ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución , y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, el Pleno de las Entidades Locales o los órganos competentes de las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el mar co de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2009 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario posterior a la aprobación del presente Programa.

I) Actuaciones de Carácter Preceptivo.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2008.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2008.

3. Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2008.

12. Fiscalización de la Universidad de La laguna, ejercicios 2006-2007.

13. Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicios 2006-2007.

II) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

11. Fiscalización de la Gestión de Radiotelevisión Canaria en relación con los contratos suscritos por el Ente Público durante la Séptima Legislatura.

III) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

6. Fiscalización de la cuenta del Balance 409 «Operaciones pendientes de imputar al presupuesto» en el ejercicio 2007, cuyo reconocimiento se imputa al presupuesto del ejercicio 2008.

7. Fiscalización de la Sociedad Mercantil Pública «Viviendas Sociales e Infraaestructuras de Canarias, S.A. (VISOCAN), ejercicios 2008 y 2009.

8. Fiscalización de la Sociedad Mercantil Pública «Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. » (GRECASA), periodo 2008-2011.

IV) Actuaciones por acuerdo plenario posterior a la aprobación del Programa de Actuaciones.

14. Informe relativo al seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Valsequillo, ejercicios 2003 y 2005.

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A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma , las Entidades Locales previo acuerdo de sus Plenos respectivos y las Universidades por acuerdo de sus órganos competentes. Por otra parte, el artículo 40 de la citada Ley y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución , y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución o por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La Audiencia de Cuentas de Canarias, en su intento de renovación y profundización en el ejercicio de su función fiscalizadora, ha diseñado y puesto en marcha el “Proyecto Avance”, entre cuyos objetivos generales figura la evolución hacia la fiscalización operativa o de gestión, estableciendo los procesos, técnicas y métodos para que la ejecución de la función de control de la gestión económica y financiera del Sector Público evolucione hacia la evaluación de la gestión de los servicios públicos, atendiendo así a la cada vez mayor exigencia de los ciudadanos en orden a tener un exacto conocimiento de la actividad de las Administraciones en ejercicio de sus funciones públicas.

Partiendo de este planteamiento de creciente exigencia de particulares y empresas a las Administraciones públicas, la Audiencia de Cuentas de Canarias, Órgano encargado de la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, se plantea la necesidad de evaluar la gestión desarrollada por las Administraciones en el ejercicio de sus funciones públicas, lo cual, por otra parte, no significa más que dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 9 de su Ley reguladora, a fin de que, partiendo de la función fiscalizadora desarrollada hasta el momento – fiscalización de regularidad – se dé un paso más hacia el control de la eficiencia de la gestión desarrollada por el Sector Público Canario en el ejercicio de sus funciones públicas, configurándose el presente Programa de Actuaciones con la finalidad de avanzar en esta línea.

Indudablemente, los elementos que incorporan mayor complejidad a la evaluación de la gestión pública son la descentralización administrativa y el elevado volumen de información a analizar. Ante la escasez de medios personales, se hace absolutamente necesario acudir a las nuevas Tecnologías de la Información , no sólo para solucionar las necesidades operativas internas y los problemas relacionados con la eficiencia y los costes, sino también para mejorar las interacciones externas y favorecer el intercambio de información entre Administraciones Públicas y el acceso a dicha información por parte de los ciudadanos (E-Administración), de ahí que también forme parte del presente Programa el análisis del grado de implantación de los objetivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2008 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario.

I) En aplicación del artículo 9 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo.

1. Informe General sobre la Gestión Económico-Financiera del Sector Público Canario, ejercicio 2005-2006, 2007 y 2008.

II) Actuaciones de Carácter Preceptivo.

2. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2007.

3. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2007.

4. Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2007.

III) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

IV) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

a) Regularidad:

b) Detección de riesgos y evaluación permanente del control interno de las Administraciones Públicas Canarias:

c) Evaluación de la gestión de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones públicas:

22. Evaluación de la gestión del gasto de las Administraciones Públicas Canarias en el Sector del Turismo, ejercicios 2004-2007.

23. Evaluación de la gestión del gasto de las Administraciones Públicas Canarias en el sector de la Sanidad, ejercicios 2004-2007.

24. Fiscalización sobre la adecuación de la Universidad de La Laguna al Espacio Europeo de Educación Superior, ejercicios 2001-2007.

25. Fiscalización sobre la adecuación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al Espacio Europeo de Educación Superior, ejercicios 2001-2007.

d) Por acuerdo plenario a instancia de terceros:

27. Fiscalización de la contratación administrativa del Ayuntamiento de Tazacorte (La Palma), ejercicio 2006.

28. Fiscalización de la Empresa Agroalimentaria de Gestión y Comercialización S.L. (AGROGEST), ejercicios 2000-2005.

29. Fiscalización del Ayuntamiento de Betancuria (Fuerteventura), ejercicios 2006-2007.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2006, aprobó el siguiente:

 Tras deliberar sobre las diferentes propuestas formuladas por los Sres. Consejeros, relativas a las actuaciones programadas por sus respectivas Áreas para el ejercicio 2007, el Pleno acuerda, por unanimidad, aprobar el siguiente Programa de Actuaciones para dicho ejercicio:

 A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía. Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales y las Universidades.

 Por otra parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico-financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

 Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

 c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución o por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o las Universidades. En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

 La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario. La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2007 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario.

A) En aplicación del artículo 9 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo.

 1.- Informe General sobre la Gestión Económico-Financiera del Sector Público Canario, ejercicio 2005.

B) Actuaciones de Carácter Preceptivo.

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2006.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2006.

3.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2006.

4.- Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2006.

5.- Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias, ejercicio 2006.

6.- Fiscalización sobre la Regularidad de las Contabilidad de los Ingresos y Gastos electorales derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias.

 C) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

1.- Fiscalización de la Empresa Pública GRAFCAN, S.A., ejercicios 2004-2005

2.- Fiscalización de la Empresa Pública GESPLAN, S.A., ejercicios 2004-2005.

3.- Fiscalización de la Empresa Pública GESTUR LAS PALMAS, S.A., ejercicios 2004- 2005.

4.- Fiscalización de la Empresa Pública GESTUR TENERIFE, S.A., ejercicios 2004-2005.

 D) Actuaciones a Iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

1.- Fiscalización de la Actividad de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicios 2003-2005.

2.- Fiscalización de los Gastos en Aplicativos Informáticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicios 1997-2006.

3.- Fiscalización de la Estructura Organizativa, Procedimientos Contables y Controles implantados en las Fundaciones de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2005.

4.- Fiscalización del Servicio Canario de la Salud, ejercicio 2006.

5.- Fiscalización de las Competencias Transferidas a los Cabildos Insulares por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2006. (Modificación del ámbito temporal, que abarcará el ejercicio 2005 en lugar del 2006, por acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2007).

A la Audiencia de Cuentas de Canarias le corresponde la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Según lo dispuesto en el artículo 8 de nuestra Ley de creación, la iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, pudiendo interesar la actuación fiscalizadora de la Institución o la emisión de informes el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales y las Universidades. Por otra parte, el Reglamento de Organización Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas atribuye, en su artículo 9, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias la facultad para solicitar informes, memorias y dictámenes de la Institución, y en su artículo 10 faculta al Pleno para acordar el inicio de una actuación fiscalizadora como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución por la existencia de irregularidades en la gestión económico financiera y contable de cualquiera de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además de las actuaciones que puedan derivarse de la iniciativa fiscalizadora que corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias, y, dentro de éste, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda, existen otras que, bien por mandato legal o reglamentario, nos vienen impuestas con carácter anual, a saber: el Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Informe General del Sector Público Local y el Informe de las Cuentas de las Universidades públicas de Canarias.

Atendiendo a lo expuesto, puede concluirse que existen tres categorías de Informes:

a) Los de carácter preceptivo, bien por mandato legal o reglamentario.

b) Los que solicite el Parlamento de Canarias, ya sea por acuerdo de la Cámara o de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.

c) Los que acuerde el Pleno de la Audiencia de Cuentas, bien por iniciativa propia, como consecuencia de denuncia efectuada ante la Institución o por haberlo así interesado el Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o las Universidades.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 31c) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y en el artículo 11 del Reglamento de Organización Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas, la Institución deberá realizar sus actuaciones según un programa previo anual que ha de ser aprobado por el Pleno de la misma.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2006 son las que se prevén realizar durante dicho año, amén de las que a lo largo del mismo puedan ser incluidas como consecuencia de la iniciativa del Parlamento de Canarias o de acuerdo plenario.

A)   Actuaciones de carácter preceptivo.

1.- Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2005.

2.- Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2005.

3.- Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2005.

4.- Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2005.

5.- Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2005.

B) Actuaciones a iniciativa del Parlamento de Canarias.

C) Actuaciones a iniciativa de la Audiencia de Cuentas de Canarias

6.- Fiscalización de las pérdidas de créditos incobrables y de las pérdidas por la

modificación de derechos de presupuestos cerrados, ejercicios 2004-2005.

7.- Fiscalización de la evolución de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el trienio 2002-2004.

8.- Fiscalización de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), ejercicio 2005.

9.- Fiscalización de la estructura organizativa, procedimientos contables y controles implantados en las Fundaciones de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2005.

10.- Fiscalización del Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria), ejercicio 2003.

11.- Fiscalización de diversas áreas del Ayuntamiento de Buenavista del Norte (Tenerife).

12.- Fiscalización de diversas áreas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

13.- Fiscalización de diversas áreas del Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria).

14.- Fiscalización de diversas áreas del Ayuntamiento de Los Silos (Tenerife).

15.- Fiscalización del Patrimonio Municipal del Suelo, ejercicio 2004.

16.- Fiscalización del Patrimonio Insular del Suelo, ejercicio 2004.

17.- Fiscalización de las subvenciones concedidas en virtud del Convenio entre la Consejería de Industria y Comercio y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 23 de diciembre de 1999.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de diciembre de 2005.

Corresponde a la Audiencia de Cuentas la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Además de la función fiscalizadora, la Ley atribuye a este Órgano funciones de asesoramiento y consulta, que se encuentran reguladas en los artículos 8 y 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Las actuaciones que realice la Audiencia de Cuentas deben recogerse en un Programa previo, cuya aprobación corresponde al Pleno, en virtud de los artículos 31 c) de la Ley y 42 del Reglamento.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco días actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

El Programa de Actuaciones se presenta como una relación de las actuaciones fiscalizadoras que se prevén realizar en el próximo ejercicio, cuyos resultados se materialicen en un Informe de fiscalización, y de los dictámenes o consultas que le hayan solicitado el Parlamento de Canarias o los entes del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2005 queda conformada por las expresamente previstas en la normativa vigente y las originadas por el ejercicio de la iniciativa fiscalizadora atribuida, en virtud del artículo 8 de la Ley 4/1989, a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias.

A)   Actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2004.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2004.

3. Fiscalización de los gastos extraordinarios contabilizados en la Cuenta de la

Administración General de la Comunidad Autónoma durante el periodo 2000- 2004.

4. Fiscalización de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ejercicio 2004.

5. Fiscalización de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma, ejercicios 2002-2003.

6. Fiscalización de la Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio (SATURNO), ejercicio 2004.

7. Fiscalización de la estructura organizativa, procedimientos contables y controles implantados en las Fundaciones de la Comunidad Autónoma.

B)    Actuaciones en el ámbito de las Entidades Locales.

8. Fiscalización Sector Público Local, ejercicio 2004.

9. Fiscalización del Cabildo Insular de Fuerteventura, ejercicio 2004.

10. Fiscalización del Cabildo Insular de La Gomera, ejercicio 2004.

11. Fiscalización del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, ejercicio 2003.

C)   Actuaciones en el ámbito de las Universidades.

12. Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2004.

13. Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2004.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre 2004.

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Corresponde a la Audiencia de Cuentas la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Además de la función fiscalizadora, la Ley atribuye a este Órgano funciones de asesoramiento y consulta, que se encuentran reguladas en los artículos 8 y 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Las actuaciones que realice la Audiencia de Cuentas deben recogerse en un Programa previo, cuya aprobación corresponde al Pleno, en virtud de los artículos 31 c) de la Ley y 42 del Reglamento.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

El Programa de Actuaciones se presenta como una relación de las actuaciones fiscalizadoras que se prevén realizar en el próximo ejercicio, cuyos resultados se materialicen en un Informe de fiscalización, y de los dictámenes o consultas que le hayan solicitado el Parlamento de Canarias o los entes del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2004 queda conformada por las expresamente previstas en la normativa vigente y las originadas por el ejercicio de la iniciativa fiscalizadora atribuida, en virtud del artículo 8 de la Ley 4/1989, a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias.

A)   Actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2003.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2003.

3. Fiscalización de la empresa pública Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S.A. (MERCOCANARIAS), ejercicio 2002.

4. Informe sobre las transferencias de capital gestionadas a través del programa 723 C “Apoyo a PYMES industriales”.

5. Fiscalización de la empresa pública Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música (SOCAEM), ejercicio 2003.

6. Fiscalización de la empresa pública Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAM), ejercicio 2003.

7. Informe sobre la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2002.

8. Fiscalización de la Agencia Canaria de Protección del Medio Urbano y Natural, ejercicio 2002.

B)    Actuaciones en el ámbito de las Entidades Locales.

9. Fiscalización Sector Público Local, ejercicio 2002.

10. Fiscalización del Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife), ejercicio 2002.

11. Fiscalización del Cabildo de La Palma, ejercicio 2002.

12. Fiscalización del Cabildo de Fuerteventura, ejercicio 2002.

13. Fiscalización del Ayuntamiento de Valle Gran Rey (La Gomera), ejercicio 2002.

14. Fiscalización del Ayuntamiento de Garafía (La Palma), ejercicio 2002.

C)   Actuaciones en el ámbito de las Universidades.

15. Fiscalización de la Universidad de La Laguna, ejercicio 2003

16. Fiscalización de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ejercicio 2003.

17. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de La Laguna contempladas en el Plan de Inversiones Universitarias de Canarias (PIUC), a 31 de diciembre de 2003.

18. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contempladas en el Plan de Inversiones Universitarias de Canarias (PIUC), a 31 de diciembre de 2003.

ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Las actuaciones relacionadas en los apartados 15 y 16 se llevarán a cabo en el marco de la fiscalización del conjunto de las Universidades públicas, incluida en el Programa de Actuaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2004, en virtud de la coordinación prevista en el artículo 7.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y comprenderán, además, de la fiscalización del Estado de Liquidación de los Presupuestos de ambas Universidades, los aspectos de organización y gestión, en cumplimiento de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior que les corresponde.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de 2003.

Corresponde a la Audiencia de Cuentas la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, según establece el artículo 6 de la Ley 4/1989, se referirá al efectivo sometimiento de la actividad de los entes que integran el sector público canario a los principios de legalidad, de eficacia y de economía.

Además de la función fiscalizadora, la Ley atribuye a este Órgano funciones de asesoramiento y consulta, que se encuentran reguladas en los artículos 8 y 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Las actuaciones que realice la Audiencia de Cuentas deben recogerse en un Programa previo, cuya aprobación corresponde al Pleno, en virtud de los artículos 31 c) de la Ley y 42 del Reglamento.

La elaboración del Programa Anual de Actuaciones es una actuación prioritaria en el ejercicio de la función fiscalizadora, en cuanto que en él se establece el marco de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio y es el resultado de una planificación racional de la actividad fiscalizadora, en función de las prioridades establecidas y de los recursos materiales y humanos disponibles, y de cuya ejecución se pueda obtener un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión del sector público canario.

El Programa de Actuaciones se presenta como una relación de las actuaciones fiscalizadoras que se prevén realizar en el próximo ejercicio, cuyos resultados se materialicen en un Informe de fiscalización, y de los dictámenes o consultas que le hayan solicitado el Parlamento de Canarias o los entes del sector público canario.

La relación de actuaciones que integran el Programa para el ejercicio 2003 queda conformada por las expresamente previstas en la normativa vigente y las originadas por el ejercicio de la iniciativa fiscalizadora atribuida, en virtud del artículo 8 de la Ley 4/1989, a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias.

A)   Actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2002.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2002.

3. Fiscalización de la actividad financiera y de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2002.

4. Fiscalización de la contratación realizada por la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2001.

5. Fiscalización de la empresa pública MERCOCANARIAS, S.A., ejercicio 2002.

B)    Actuaciones en el ámbito de las Entidades Locales.

6. Fiscalización Sector Público Local, ejercicio 2001.

7. Fiscalización del Cabildo Insular de Lanzarote y sus Organismos Autónomos, ejercicios 2001-2002.

8. Fiscalización de la contratación administrativa del Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos, ejercicios 2001-2002.

9. Fiscalización de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, ejercicios 2001-2002.

10. Fiscalización de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, ejercicios 2001- 2002.

11. Fiscalización del Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife), ejercicio 2002.

12. Fiscalización del Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria), ejercicio 2002.

C)   Actuaciones en el ámbito de las Universidades.

13. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2002 de la Universidad de La Laguna.

14. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2002 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

15. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de La Laguna contempladas en el P.I.U.C., a 31 de diciembre de 2002.

16. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contempladas en el P.I.U.C., a 31 de diciembre de 2002.

D)   Otras actuaciones.

17. Fiscalización de la regularidad de las Contabilidades de Ingresos y Gastos

Electorales derivados de las Elecciones al Parlamento de Canarias a celebrar en el 2003.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de 2002.

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1.      ACTUACIONES PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

1. Fiscalización de los programas presupuestarios relacionados con la Formación Profesional.

2. Fiscalización del Expediente relativo a la adjudicación de parcelas propiedad de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del Convenio Urbanístico para la ejecución del Plan Especial Parque Marítimo de Jinámar.

3. Fiscalización de la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. (GSC), ejercicios 1999-2000.

4. Fiscalización de la empresa Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVA), ejercicios 1999-2000.

5. Fiscalización del Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

6. Fiscalización del Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura).

7. Fiscalización del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, ejercicios 1999-2000.

8. Fiscalización del Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria), ejercicios 1999-2000.

9. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 1998 de la Universidad de La Laguna.

10. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 1999 de la Universidad de La Laguna.

11. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de La Laguna contempladas en el P.I.U.C. a 31 de diciembre de 2000.

12. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria contempladas en el P.I.U.C. a 31 de diciembre de 2000.

13. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2000 de la Universidad de La Laguna.

14. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2000 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2.      ACTUACIONES PROGRAMADAS PARA EL EJERCICIO 2002.

A)   Actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2001.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2001.

3. Fiscalización de las subvenciones otorgadas por la Viceconsejeria  de Pesca, durante los ejercicios 1999 y 2000, con especial referencia a las derivadas del Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera (IFOP).

4.Fiscalización de los ingresos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 2001.

B)    Actuaciones en el ámbito de las Entidades Locales.

5. Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales del ejercicio 2000.

6. Informe General del Sector Público Local, ejercicio 2000.

7. Fiscalización del Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife). Ejercicios 2000-2001.

8. Fiscalización del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria). Ejercicios 2000-2001.

C)   Actuaciones en el ámbito de las Universidades.

9. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de La Laguna contempladas en el P.I.U.C. a 31 de diciembre de 2001.

10. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria contempladas en el P.I.U.C. a 31 de diciembre de 2001.

11. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2001 de la Universidad de La Laguna.

12. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2001 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de diciembre de 2001.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su sesión de 14 de febrero de 2001, aprobó el siguiente Programa de Actuaciones para el ejercicio 2001.

A) Actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

1. Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2000.

Esta fiscalización es el resultado de cuatro actuaciones:

– Fiscalización de la Cuenta de la Administración General.

– Fiscalización de las Cuentas de los Organismos Autónomos.

– Fiscalización de la Cuenta de las Empresas Públicas.

– Fiscalización de las Cuentas de los Entes Públicos.

2. Fiscalización del Fondo de Compensación Interterritorial, ejercicio 2000.

3. Fiscalización de la contratación administrativa del ejercicio 2000.

4. Fiscalización de los programas presupuestarios relacionados con la Formación Profesional.

5. Fiscalización de la empresa Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. (GSC), ejercicicios 1999-2000.

6. Fiscalización de la empresa Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVA), ejercicicios 1999-2000.

B) Actuaciones en el ámbito de las Entidades Locales.

1. Fiscalización de las Cuentas Generales de las Entidades Locales del ejercicio 1999.

2. Informe General del Sector Público Local, ejercicio 1999.

3. Fiscalización del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, ejercicios 1999-2000.

4. Fiscalización del Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria), ejercicios 1999-2000.

C) Actuaciones en el ámbito de las Universidades.

1. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 1999 de la Universidad de La Laguna.

2. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 1999 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

3. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de La Laguna contempladas en el P.I.U.C. a 31 de diciembre de 2000.

4. Fiscalización de las Inversiones de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria contempladas en el P.I.U.C. a 31 de diciembre de 2000.

5. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2000 de la Universidad de La Laguna.

6. Fiscalización del Estado de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2000 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Santa Cruz de Tenerife,14 de febrero de 2001.

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