Remisión anual de Contratos

Última actualización: enero 2024

Instrucciones de aplicación:

a. Contratos formalizados al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en vigor desde el 9/3/2018)

b. Contratos formalizados al amparo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en vigor hasta 8/3/2018)

¿Qué se debe remitir?

¿Cuándo?

  • La relación certificada de los contratos formalizados en el ejercicio precedente, anualmente, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, es decir, antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.
  • Los extractos de los expedientes, a lo largo del ejercicio, y dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

¿Cómo?

GUÍA DE USUARIO PROCEDIMIENTO DE ALTA

GUÍA DE AYUDA DE REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES

Acceda al Portal de Rendición de Cuentas del TCu

Ir al contenido