La Audiencia de Cuentas de Canarias aprueba la instrucción relativa al procedimiento de remisión de información del control interno de las Entidades Locales

El Pleno de la Audiencia de Canarias  ha aprobado una instrucción que tiene por objeto regular el procedimiento para la remisión de la información, por medios electrónicos a esta Institución, relativa al ejercicio  del control  interno que deberán remitir los órganos de intervención  de las entidades locales al que se refiere el artículo 2.b de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Canarias y que integran el sector público local de Canarias.

El Tribunal de Cuentas, la Audiencia de Cuentas de Canarias y otros ocho órganos de control externo autonómicos, han impulsado desde 2007 la creación de una plataforma de rendición telemática que ha permitido unificar y facilitar la rendición de cuentas de las entidades locales La gestión cooperativa de la plataforma de rendición ha significado para los órganos de control externo y para las entidades locales; la observancia de los principios de eficacia, eficiencia y economía, cumplir la normativa de utilización de los medios electrónicos, mejorar la rendición y una elevada capacidad de análisis de datos. Además, las entidades locales logran una menor carga de trabajo y una agilización de los procesos de rendición por su homogeneización y unificación.

La razón de esta instrucción deriva de que la información de control interno es requerida tanto por el Tribunal de Cuentas como por la Audiencia de Cuentas de Canarias. Esta obligación concurrente hace necesario el mantenimiento de medidas de coordinación que faciliten la rendición de las cuentas y la remisión del resto de información legalmente exigida, así como su control, en aras de hacer efectivos los imperativos constitucionales de economía, eficacia y eficiencia en su ejercicio

Por ello, los datos a enviar a la Audiencia de Cuentas serán los mismos que se han de remitir al Tribunal de Cuentas y su rendición se realiza mediante la plataforma de rendición telemática común produciendo para las entidades locales que con una acto único de rendición se cumpla al mismo tiempo con la información que se ha de rendir a las dos instituciones de control.

Además de la información de control interno, esta instrucción contempla mediante el mismo sistema para la rendición de la información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales, de las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

 La información se presentará a través del módulo específico de control interno que se ha diseñado  en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

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