Remisión de información del ejercicio anual del control interno

Última actualización: enero 2024

 RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo de la Institución que aprueba la Instrucción sobre el procedimiento de remisión a la Audiencia de Cuentas de Canarias, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con respecto al contenido de la información a remitir, se aplicará lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas aprobada por el Pleno en la fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE nº15, de 17.01.2020), que desarrolla lo previsto en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 5.2,12.5,15.7 y Disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

¿Qué se debe remitir?

* Información relativa al ejercicio del control interno que los órganos de Intervención de las entidades locales deben remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.

* Información relativa a los acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor, acompañados, en su caso, de copia de los acuerdos e informes emitidos.

* Información relativa a los acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa, acompañados, en su caso, de copia de los acuerdos e informes emitidos.

* Información relativa a las principales anomalías en la gestión de ingresos.

* Comunicación de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable o de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

¿Cuándo?

* La remisión de la información y documentación relativa al ejercicio del control interno, a los acuerdos de gastos contrarios al criterio del órgano interventor o con omisión del trámite de fiscalización previa así como la información relativa a las anomalías en la gestión de ingresos, deberá ser remitida anualmente, con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refieran.

* La comunicación de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable o de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, cuando el órgano de intervención aprecie los hechos acreditados o comprobados que pudieran ser constitutivos de dicha responsabilidad contable.

¿Cómo?

A través de la Plataforma de Rendición de las Entidades Locales

GUÍA DE USUARIO PROCEDIMIENTO DE ALTA

GUÍA DE AYUDA DE REMISIÓN TELEMÁTICA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO

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